El derecho penal sigue siendo en Colombia usado para politiquería, para el populismo más bajo y descarado, nada importa que para ello se lleven por delante la misma Constitución y ni qué decir de tratados internacionales que consagran claramente protecciones a derechos y garantías.

El último truco que sacó el mago del populismo, entiéndase Congreso de la República, consistió en lo que se denominó “Ley mordaza”, recientemente sobre este tema también escribió en el periódico El Frente el abogado Daniel Caicedo, cuyas líneas también apropio.

Esta ley nos permite, una vez más llamar la atención del legislador para que se concentre en los problemas reales de la justicia y no en seguir creando delitos o aumentando penas porque sí. Está más que demostrado que esto no soluciona ningún problema del país en materia de justicia ni el hacinamiento carcelario, ni la impunidad, ni baja las estadísticas de delitos como el hurto, el feminicidio o la violencia contra la mujer o menores de edad.

Por el contrario, al crear delitos, aumentar penas, lo que el ciudadano va a ver a largo plazo es que leyes que se presentaban como la solución a la inseguridad en que vivimos no dan su resultado, aumentando la desconfianza en el sistema judicial colombiano.

Es urgente una política criminal real, que se le dé la importancia que tiene la punibilidad y la criminología al crear leyes y analizar los índices de delincuencia y su forma de solucionarlos, prevenirlos y claro sancionarlos, pero efectivamente.

La llamada “Ley mordaza”, trae otro debate, es urgente depurar el código penal de varias conductas o de estudiar la eficacia de las penas a imponer a otros hechos tipificados, injuria o calumnia deben salir del codificador penal y ser solo temas de tutela o de la jurisdicción civil.

El delito de asesoramiento ilegal también sobra, esta conducta es tema de responsabilidad disciplinaria y no penal, y por ejemplo, en cuanto a temas de inasistencia alimentaria se debe reabrir el debate sobre si es un tema digno de protección penal o, al menos reformular la sanción que se le impone, ya que lo que busca este tipo penal no es que el padre o madre que incumple alimentos entre a la cárcel, sino por el contrario que los pague que cumpla y la pregunta es: ¿esto no es prisión por deudas? En prisión, ¿cómo logra proteger la menor ya que recluido poco podrá aportar o trabajar para cumplir su obligación?

Aprovecho para destacar la idea planteada por @donnadieoficial, también conocido en Arauca como Juan José, sobre que si el aborto es un derecho exclusivo de las mujeres para escoger si quieren o no ser madres, pues el padre también tiene ese derecho y si escoge no serlo no se le puede obligar a pagar alimentos, no comparto en principio la idea, pero el debate está abierto.

En conclusión, el derecho penal, y no me cansaré de repetirlo, no soluciona los problemas de un país, debe ayudar a prevenirlos y sancionarlos de manera proporcional y eficaz y lograr la resocialización y la reincorporación de quien viola la Ley y no fijar penas a la topa tolondra o crear delitos para apaciguar un clamor popular.