Airlin Pérez, una profesora universitaria y defensora de derechos humanos, viajaba en el sistema integrado de transporte de Cartagena -Transcaribe- la tarde del martes pasado en la ruta que va del centro de la ciudad hacia el barrio Las Gaviotas. El bus, como de costumbre a esa hora, iba atestado de gente. La docente, de repente, sintió que otro pasajero frotaba su pene erecto contra su pierna derecha. Cuando Airlin vio al tipo con los genitales expuestos no solo pensó en ella, sino en las otras mujeres y niñas que iban en el vehículo. “Alejense de este tipo”, las puso en sobreaviso.
Lo que vino después es tan inédito como confuso, pero el resumen es que ella, con una tenacidad envidiable, logró que al agresor sexual lo detuvieran. Sin embargo, esa misma noche su periplo con la policía y en la Fiscalía no fue fácil, ya no solo tuvo que enfrentar a un delincuente sino a todo un sistema que le pone obstáculos a las víctimas y que facilita la impunidad. El víctimario quedó en libertad 32 horas después y, paradigmáticamente, quedó con un proceso abierto solo por injuria y no por un delito sexual.
Unos días antes, otra usuaria de Transcaribe -una joven de 20 años-, tuvo una experiencia similar mientras se desplazaba en uno de los buses. Un tipo, aprovechando que el vehículo iba lleno, se masturbó encima de ella.
Lamentablemente, hechos como estos son frecuentes en los sistemas integrados de transporte. De cada 100 usuarias de Transmilenio, 37 reportan un contacto sexual no deseado cuando viajan en estos buses. El problema afecta profundamente el derecho a la libre movilidad de las mujeres. De postre, todas estas agresiones sexuales contra las mujeres terminan tipificadas como injuria.
La parte del Código Penal colombiano que señala los actos sexuales abusivos incluye el acceso carnal con menor de 14 años, los actos sexuales con menor de 14 años, y el acceso carnal o acto sexual abusivo con persona incapaz de resistir. Ponen como condición que deba existir una incapacidad para resistir o que sea una persona incapaz de defenderse, o que medie la violencia. En decir, en Colombia estas agresiones que implican tocamientos sexuales sin el consentimiento de la víctima y no implican uso de violencia, son considerados delitos contra la integridad moral, o sea, injuria por vías de hecho. Hay un vacío en el Codigo Penal en relación al acoso sexual callejero, una suerte de indulto para los que se masturban en los buses, así esparsan su semen sobre la víctima.
La valentía de la profesora Airlin nos obliga a volver sobre esa discusión, pues, como ella, todas las demás mujeres y niñas mayores de 14 años estamos desprotegidas. La ley proporciona una suerte de inmunidad diplomática para el agresor, mientras revictimiza a las víctimas. Hablar, gritar, denunciar sigue siendo importante para visibilizar esta tragedia. Es urgente que, conociendo la sistematicidad y frecuencia de los hechos, los administradores de estos sistemas de transporte adopten medidas, campañas y protocolos que le ofrezcan algunas garantías a las pasajeras. Parece que, por ahora, la reprobación y el rechazo social de la gente –hombres y mujeres- es la barrera más contundente contra estos cobardes agresores.
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