Los desperdicios metálicos según los capítulos de posiciones arancelarias se dividen en dos, las ferrosas y las no ferrosas. Con la expedición del Decreto 1120 de agosto 12, con vigencia 15 días después de su publicación y por un periodo de seis meses contados a partir de su vigencia, establecieron contingentes o cuotas para las exportaciones de desperdicios y desechos mencionados, 28.404 toneladas para desechos ferrosos y 38.675 toneladas para no ferrosos. De igual manera se establecieron procedimientos para la administración y asignación de cupo empresarial con responsabilidades distribuidas entre Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Circular 017 del 26 agosto, Resolución 0925 del 7 septiembre y la Dian, estableciendo el 14 de septiembre como fecha máxima de registro ante el VUCE para los empresarios interesados en obtener el cupo, que obedece a una regla de cifras históricas nacionales y empresariales.
Los tiempos establecidos entre la fecha de expedición del Decreto (12 agosto) fecha del recibo de soportes para autorizaciones (14 septiembre) y autorización de la Dian para las exportaciones, produjo el primer corto circuito y se optó por lo más sencillo, suspender las exportaciones hasta cuando se cumplieran los términos. Impulsados por la reactivación económica y con las exportaciones retenidas condujo a diferencias entre lo reglamentado y lógica empresarial por diferentes razones, entre otras las siguientes: compromisos adquiridos con clientes del exterior, cumplimiento de vencimientos de los certificados de proveedor, sobre costos por almacenajes dentro las instalaciones de los puertos, flujos de caja reprimidos, limitaciones en compras de materias primas y generación de empleos directos e indirectos, entre otros.
Posterior a ese escenario, se introdujo un nuevo componente: el laboral, exigiendo a través de marchas en las principales ciudades del país, la generación de empleos directos e indirectos y su elemento social.
Recordemos que la disposición aplicará hasta diciembre de 2020, pero el comercio nacional e internacional debe continuar la manera de controlar estas operaciones a través de regulaciones, se vuelve un trabajo recurrente y desgastante. Probablemente la asignación de cupos para exportaciones podría estar funcionando en otros sectores e incluso funcionó para este sector por los años 2006, sin embargo nuestra consideración sobre las restricciones a las exportaciones, como sigue aconteciendo en esta época de diferentes productos que deben satisfacer las necesidades del consumo nacional y contra esto debemos asegurarlo, pero en el caso referido, pudieron haberse resuelto diferencias antes de iniciar a regular, concibiendo que la industria nacional requiere solo la materia prima de desperdicios y desechos metálicos del sector ferroso y dejar en libertad al mercado internacional los desechos no ferrosos. Recientemente el Gobierno Nacional presentó un proyecto de Decreto, admitiendo la anterior idea y podríamos contar con reglamentaciones sanas y competitivas para el sector en un futuro cercano.
*Gerente Regional Caribe Analdex