Las mujeres continúan enfrentando importantes desafíos desde su incorporación plena al ámbito laboral. No son pocos los retos que deben asumir para lograr la equidad de género que persigue el quinto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre ellos, la discriminación, la brecha salarial y el acoso sexual en el ámbito laboral.
El movimiento #metoo, iniciado en 2006 por la afroamericana Tarana Burke, hizo visible la naturaleza endémica del acoso sexual en los lugares de trabajo. En octubre de 2017 se viralizó el hashtag #metoo por el caso del productor de cine Harvey Wenstein, y en una especie de ‘efecto dominó’ levantó las voces de miles de mujeres alrededor del planeta que señalaban haber sido víctimas de esa conducta. Todo ello desencadenó una serie de movimientos como #niunamenos, en Argentina; #BalanceTonPorc, en Francia, y #withyou, en Japón, que se unieron al coro mundial femenino de denuncias.
Con regreso progresivo a la normalidad laboral, tras una pandemia que cambió las dinámicas laborales por la virtualización, es importante reflexionar sobre lo que nos mostró este movimiento y que continuemos combatiendo conductas que, desafortunadamente, normalizamos en el pasado, pero que no son ni legales ni políticamente correctas.
Lo que es considerado acoso sexual laboral abarca un espectro de conductas que van desde una mirada insinuante hasta agresiones sexuales. La jurisprudencia colombiana se ha referido al acoso sexual en el ámbito laboral como una violencia basada en género y una violación a los Derechos Humanos. La sentencia T140/2021 afirmó la expresa responsabilidad que los empleadores tienen respecto a la protección de los derechos fundamentales de las mujeres y las obligaciones de debida diligencia frente a los casos de discriminación o violencia contra ellas, además de no tolerarlos y a adoptar disposiciones para la no repetición.
La lucha contra el acoso sexual laboral requiere un esfuerzo conjunto que, además de lo normativo, incorpore primordialmente la pedagogía para generar, en el tiempo, una transformación cultural que modifique patrones, conductas e interpretaciones frente a lo que es correcto o no.
Por eso, hago un llamado a los empresarios y a los líderes de las instituciones, entidades y corporaciones a reconocer que el acoso sexual en el ámbito laboral es una violencia basada en género con efectos multidimensionales en los trabajadores, la sociedad y las empresas, y a que suscribamos un compromiso para garantizar espacios laborales seguros y libres de esas conductas.
En ese sentido, la Defensoría del Pueblo adopta el Código de Conducta para prevenir el acoso, en particular el acoso sexual, en el ámbito misional de la Defensoría del Pueblo, conforme al sistema de las Naciones Unidas.
Este Código de Conducta hace parte de la implementación de nuestra Política de Género Institucional y constituye una declaración pública de Cero Tolerancia con el acoso sexual, como parte de nuestro compromiso con sus funcionarias y funcionarios para ofrecerles un espacio laboral seguro, que es un aspecto central de la igualdad y el derecho.
Desde la Defensoría del Pueblo hemos venido trabajando de manera permanente por los derechos de las mujeres. Con esta política institucional reiteramos nuestro compromiso y esperamos inspirar a más organizaciones a recorrer este camino de cero tolerancia con el acoso sexual en el trabajo.
*Defensor del Pueblo