Habíamos advertido de las nefastas consecuencias que se podían derivar del auto proferido hace un año por la Sección Tercera del Consejo de Estado en respuesta a una demanda por un supuesto desacato por parte de la multinacional Drumond de las medidas cautelares tomadas por la misma corporación en el 2018 suspendiendo las normas concernientes al uso de la técnica del fracking en Colombia, haciéndoselas extensivas erróneamente.

Así como en todo yacimiento de petróleo este se encuentra asociado con el gas, en todo yacimiento de carbón se aloja también el gas metano asociado a los mantos de carbón. Colombia, en donde el gas escasea, sus reservas son precarias y se ha visto precisado a importarlo para evitar su desabastecimiento a las plantas de generación eléctrica, tiene en los yacimientos de carbón un gran potencial de 6.9 terapies cúbicos, casi el doble de las reservas probadas remanentes, que el país está en mora de aprovechar.

Desde años atrás Drumond viene autogenerando la energía que demanda su operación utilizando este gas como combustible. Intempestivamente, el Consejo de Estado al resolver un incidente de desacato de las medidas cautelares por él dispuestas anteriormente, decretó como medida cautelar la suspensión de sus operaciones, aduciendo que a estas les aplicaban “los efectos jurídicos de una técnica suspendida”.

Error garrafal del Consejo de Estado al confundir la estimulación hidráulica utilizada por Drumond en su operación en La Loma (Cesar), junto con la perforación de pozos verticales, la que se viene utilizando en el país por espacio de más de 60 años tanto en yacimientos convencionales como no convencionales, con la técnica del fracking. Esta, sólo se utiliza en rocas generadoras tipo shale y apareja la perforación de pozos horizontales, amén de que la estimulación hidráulica en este último caso es multietapa. Sin embargo, en su fallo la sección tercera del Consejo de Estado asumió, con cierta ligereza, que la estimulación hidráulica y el fracking son una y la misma cosa.

De haber prosperado la tesis que dio lugar a esta medida cautelar, ello habría conllevado a la virtual parálisis de toda la actividad de la industria petrolera en el país, lo cual sería impensable en este momento cuando la dependencia de la economía colombiana con respecto a la misma es protuberante. Ello hubiera sido equivalente a una moratoria total de la actividad petrolera en Colombia con todas sus consecuencias.

Por fortuna, el Consejo de Estado acaba de revocarla y en consecuencia la Drumond podrá reanudar sus actividades, a las que se le había puesto el freno de mano. Aduce la Alta corporación en su nuevo auto que, para la suspenderla “era necesario que esa actividad quedara expresamente prohibida y además estuviese descrita y delimitada con precisión en la providencia que decretó la medida cautelar". Y este no era el caso.

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