El anuncio de varios gobernadores de utilizar la excepción de inconstitucionalidad para abstenerse de aplicar un decreto dictado por el gobierno en desarrollo de la emergencia económica, declarada pocas horas antes de entrar en vigencia la vacancia judicial, que afectaría los ingresos de sus regiones en beneficio del poder central, pone otra vez en la agenda pública el sentido y alcance de esa figura en virtud de la cual, en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Luego de que en 1910 se enmendara el error de la Constitución de 1886, que dispuso que toda ley posterior podía cambiar la Constitución, estableciendo el principio que hoy nos rige conforme al cual la Constitución Nacional prevalece sobre cualquier otra norma jurídica, podría decirse que solo entonces entró a regir plenamente el Estado de Derecho. Los constituyentes de ese año consagraron como norma general que la Corte Suprema de Justicia, hoy Corte Constitucional, es la encargada de guardar la integridad de la Constitución y que cualquier ciudadano puede demandar ante ella las leyes violatorias de la misma. Existe desde entonces y no solo desde el 91, como suele repetirse, una “jurisdicción constitucional”. Por eso mismo estudia, y desde 1968 de manera automática, los decretos dictados en desarrollo de los estados de excepción.

Pero como complemento instituyó la figura de la excepción de inconstitucionalidad que le permite a cualquier funcionario abstenerse de cumplir una norma cuando considera que viola abiertamente la Constitución Política. No se trata de que por vía de interpretación el funcionario exprese su opinión, sino que esa “incompatibilidad” resulte manifiesta. En principio se piensa solo en que la apliquen los jueces, pero el artículo 4º de la Constitución también le permite hacerlo a otros funcionarios incluso del ejecutivo como los gobernadores.

Esa institución no autoriza al juez ni al funcionario ejecutivo a, por mero capricho, sustituir a la Corte en la fijación del alcance de las normas Constitucionales. Tienen que aducirse solidas razones para demostrar que el acto jurídico inaplicado viola de manera flagrante una norma constitucional. En nuestro sistema jurídico no ha sido frecuente que se aplique con éxito la excepción de inconstitucionalidad.

En 1981, la Corte Suprema de Justicia, estudiaba una demanda contra la reforma constitucional de 1979 impulsada por el gobierno de Turbay, como suele ocurrir, en los medios comenzó a filtrarse cómo votarían los magistrados y que probablemente la norma se caería. El gobierno, para tratar de impedirlo, expidió un decreto modificando el sistema de votación determinando que las decisiones debían contar con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, lo que salvaría la reforma. La Corte Suprema se abstuvo de aplicar ese decreto por ser abiertamente violatorio de la carta pues desconocía la separación de poderes y falló de acuerdo con la norma anterior que solo exigía mayoría simple.

El caso fallido se dio durante el actual gobierno con el famoso “decretazo” que, invocando la excepción de inconstitucionalidad, quiso desconocer la decisión del Senado que negaba una consulta popular. El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional por considerarlo abiertamente violatorio de principios constitucionales, entre otros, el de la separación de poderes.

La postura de los gobernadores no puede ser analizada de manera emocional ni con sesgos ideológicos. Sobre la base de que la excepción de inconstitucionalidad tiene límites y que no puede ser pretexto para desconocer la ley, debe mirarse con detenimiento si su argumentación es sólida o no. Afortunadamente hay una salida. Hace un tiempo la Corte Constitucional abrió la puerta para la suspensión provisional en el estudio de leyes o decretos leyes, aparentemente con la excepción de los de emergencia. Al interior de la Corte se ha planteado la posibilidad de que se estudie esa limitación. Si así sucede, la Corte puede, en cuestión de días, decretar o no la suspensión provisional del decreto de emergencia -base de los demás-. Si de ahí surge que la violación es abierta, la propia Corte les daría la razón a los gobernadores. Si dice que no, estos podrían modificar su posición que, por cierto, no puede ni tiene que tener el alcance de prevaricato que le han querido atribuir algunos miembros del gabinete.

@gomezmendeza