Polémica ha causado la constitucionalización de la proscripción del paramilitarismo a través de un acto legislativo, cuyo objeto es la prohibición constitucional de: “creación, promoción, instigación, organización, instrucción, de grupos civiles armados organizados ilegales de cualquier tipo, incluyendo las denominadas autodefensas, paramilitares”. Se polemiza por llevar al texto constitucional la punición de una de las más aberrantes prácticas de guerra, que en la historia de los últimos años, ha traído condena internacional al Estado Colombiano.
No se necesita ser especialista en el tema para entender que el paramilitarismo desde todo punto de vista es nocivo para los colombianos. Que resulta nugatorio cualquier esfuerzo por implementar una política pública antiparamilitar, que no tenga un claro componente normativo, especialmente en un Estado como el nuestro, que ha optado por la constitucionalización de conductas y derechos. Resulta realmente polémico entender por qué tuvo que esperarse hasta la firma de los acuerdos de paz con las Farc EP, para elevar esta conducta punitiva al texto constitucional, cuando el país conoce los resultados devastadores del paramilitarismo de las últimas décadas.
Colombia se funda principalmente en un derecho positivo, la literalidad escrita de la norma es la que crea derechos y obligaciones. Las constituciones de 1886 y 1991, son una colcha de retazos, reformas y enmiendas, implementadas la mayoría de las veces a instancia de intereses particulares.
Sin embargo, las condenas y el repudio nacional e internacional al Estado Colombiano, por ser coautor de un fenómeno delictivo como el paramilitarismo, no propiciaron la oportuna adecuación del ordenamiento jurídico a la necesidad de regulación constitucional. Aunque aislada y coyunturalmente, se promulgaron normas, punitivas y de reinserción de excombatientes, no existe una clara política pública contra el paramilitarismo. La paz pasa inexorablemente por el rescate del monopolio de la armas en cabeza exclusiva del Estado Colombiano, pensar que la constitucionalización de la proscripción del paramilitarismo conlleva más condenas para el Estado colombiano, pudiera ser interpretado equivocadamente como una confesión de que el paramilitarismo fue política de Estado, lo cual no es cierto pese a las condenas en casos particulares.
Es decir, que la adopción de una política pública antiparamilitar debe conciliar desde la constitución los valores de la paz con el Derecho de Seguridad Nacional, ponderando por supuesto la paz sin permitir que el monopolio de las armas, bajo ningún pretexto, vuelva a ser usurpado.