El punto 6 del Acuerdo establece tres trámites diferentes pero integrados para materializar los acuerdos e incorporarlos al ordenamiento nacional: la refrendación, la implementación y la verificación.
La refrendación se refiere a la aprobación, por parte del pueblo, del Plebiscito para la Paz, mecanismo acordado para dotar de legitimitad la firma del Acuerdo por parte del Presidente.
Lo positivo de este proceso es que se acuda al pueblo para que, a través de este mecanismo de democracia participativa, haga parte del proceso de negociación para poner fin a una guerra que el pueblo mismo ha padecido durante años. Lo negativo es que el plebiscito sólo da la posibilidad de pronunciarse positiva o negativamente sobre la totalidad del acuerdo. Sin embargo, el acuerdo es complejo y no sólo se refiere a la desmovilización de las Farc y a su ingreso a la vida política, sino a otros conflictos estructurales del país, como es el caso de la propiedad sobre la tierra, generador de la guerra; y al del narcotráfico, que ha servido para su financiación sobre los que, de manera individual, la gente no podrá pronunciarse.
Con la implementación se dará marco normativo a lo acordado. Este proceso estará a cargo del Congreso bajo las reglas establecidas en el Acto Legislativo 01/16, que prevé la creación de una Comisión Legislativa para la Paz; la reducción de términos para la expedición de reformas constitucionales y leyes; y la intervención de la Corte Constitucional, quien debe hacer control de constitucionalidad a estas normas que se expidan.
Lo positivo de este proceso es que implica la participación de todas las ramas del poder, ya que las propuestas legislativas las presenta el Ejecutivo, el Legislador las desarrolla y la Corte Constitucional las revisa, de manera automática. También es positiva la incorporación del Acuerdo al Bloque de Constitucionalidad, en la medida en que se convierte en un parámetro de interpretación normativa para los jueces, precisamente para orientar el proceso de implementación.
Como aspecto negativo podrían registrarse las críticas que se han realizado a que el papel del Congreso será notarial, en la medida en que no se le otorga la posibilidad de introducir reformas a lo acorado; sin embargo, esta no es una posibilidad real, debido a que precisamente la Sentencia C 379/16, mediante la cual la Corte Constitucional estableció la constitucionalidad del Plebiscito, dejó claro que la decisión del pueblo vincula al Presidente. Esto quiere decir que no le impone al Congreso la obligación de implementar per se los acuerdos, sino que debe realizar el proceso de deliberación, decisión y expedición de las normas con las que se implementarán.
La última fase de este punto es la verificación de los Acuerdos, para lo cual se pactó la intervención de la Comunidad Internacional, representada en una misión que enviará Naciones Unidas; el acompañamiento de países amigos, así como la creación de una Comisión de Verificación de lo pactado integrada por tres miembros del Gobierno y tres de las FARC.
Las críticas sobre este punto se han orientado a la calidad de los miembros de la Comisión integrada por representantes de Naciones Unidas; sin embargo, pensamos que la asignación por parte de Naciones Unidas debe tenerse como garantía de su idoneidad.
Hay que resaltar que en todo el proceso de refrendación e implementación intervienen las tres ramas del poder, respetando el principio de separación de poderes en colaboración armónica; esto hace que los cambios normativos para materializar el Acuerdo se ajusten a los principios democráticos, constitucionales y legislativos. En igual sentido, el proceso de verificación contará con la intervención de las partes firmantes y la comunidad internacional como garante.