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Una mujer que fue condenada por homicidio solicitó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa tras argumentar que ella era víctima de violación sexual por parte del sujeto a quien asesinó en defensa propia.

Ante esta solicitud, la Corte Constitucional protegió los derechos de la accionante, quien actualmente se encuentra privada de la libertad en un centro carcelario.

La ciudadana fue sentenciada el 23 de junio de 2005 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que le impuso, en segunda instancia, una condena de 28 años y 9 meses en centro carcelario por el delito de homicidio agravado por indefensión de la víctima.

Con esta decisión, a la mujer le modificaron cuatro años después su condena inicial de 8 años y 4 meses de prisión, impuesta por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, como autora de homicidio simple atenuado por la circunstancia de ira o intenso dolor.

De acuerdo a lo contado por la mujer, ella habría asesinado a su jefe después de varios acercamientos de índole sexual sin su consentimiento. El crimen ocurrió en un establecimiento comercial, donde también habitaban ambos.

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Relató además, que esa noche del asesinato el hombre no la dejaba recoger a sus hijos, quienes previamente habían sido dejados en otro lugar, y la amenazó con cuchillo hasta abusar sexualmente de ella.

Según la mujer, el victimario intentó violarla de nuevo y, en un descuido, ella aprovechó para tomar un arma cortopunzante que estaba a su alcance y le produjo así la muerte a su jefe.

Después que la mujer cumpliera su condena, notificada en primera instancia, fue detenida de nuevo en un retén vial donde recién se enteró que había una sentencia en segunda instancia, que le daba 28 años de cárcel. Esta notificación fue dada en 2020, es decir 17 años después de los hechos, por lo que la mujer emprendió una acción de tutela.

La Corte, protegió a la mujer al considerar que la autoridad judicial desconoció el derecho al debido proceso “al no notificarle debidamente la sentencia y no tener en cuenta el atenuante de la ira o intenso dolor y, por el contrario, aplicarle la causal de agravación de la pena por indefensión de la víctima”, se lee en el fallo.

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“En consecuencia, cuando una sentencia es proferida por fuera del término legal previsto, surge el deber judicial de adelantar la citación para agotar la notificación personal, como debió ocurrir en este caso”, aseguró la Corte.

La Sala Plena señaló además que en escenarios de violencia contra la mujer “debe incorporarse el enfoque de género para valorar la agresión” teniendo en cuenta que esta puede presentarse no solo en ataques contra la vida de la víctima, sino contra la libertad e integridad sexual, constituyendo así una “violencia psicológica o vicaria”.

En este contexto, la Corte ordenó al Tribunal declarar la libertad inmediata de la accionante, “toda vez que se encuentra privada de la libertad con fundamento de la sentencia que se dejó sin efectos”.

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