La decisión establece que quien ocupa un cargo de elección popular con período coincidente no puede eludir la inhabilidad constitucional mediante la renuncia. El mensaje de la Corte es claro: los períodos son institucionales, no personales; no dependen de la voluntad del elegido.
La Corte ratificó que no se pueden negar a ofrecer dichas prestaciones para asistir a los procedimientos médicos cuando los usuarios tengan derecho a estos.
Del total de los impuestos recaudados solo $57.000 millones de pesos serán devueltos, según las especificaciones hechas por la Corte Constitucional.
El demandante argumentó ante el alto tribunal que los estándares internacionales establecidos por la OMS y UNICEF han fijado como mínimo de lactancia materna exclusiva los 6 meses.
La togada se refirió a las nuevas dinámicas en casos que llegan a la Corte en materia de discapacidad u otros factores.