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En Colombia, la prestación de servicios de salud es un derecho fundamental que debe garantizarse independientemente de la situación económica o administrativa del individuo. Este derecho está respaldado por la Corte Constitucional, que establece que las prestaciones de salud deben ser proporcionadas de manera oportuna, eficaz, de calidad y en igualdad de condiciones. Esta premisa se mantiene incluso cuando el individuo enfrenta dificultades financieras o se encuentra desempleado.

Generalmente, los aportes a salud y pensión son realizados por el empleador del trabajador. Sin embargo, en el caso de contratos por prestación de servicios o contratos a término fijo, el propio empleado es responsable de hacer estos aportes desde su salario. Pero surge la pregunta: ¿qué ocurre cuando una persona pierde su empleo? ¿Está obligada a continuar pagando por su afiliación a la Entidad Promotora de Salud (EPS)? A continuación, le contamos cuáles son las opciones disponibles para los desempleados en Colombia.

Primeramente, es importante mencionar que el Ministerio de Salud y Protección Social establece que, si un trabajador deja de cotizar, tiene derecho a recibir atención médica por un período de 30 días posteriores a la pérdida del empleo. Este derecho se extiende también a los beneficiarios del trabajador, es decir, a los miembros de su núcleo familiar. Adicionalmente, si el trabajador ha cotizado durante un período igual o superior a cinco años, tiene derecho a recibir atención por tres meses más.

Ahora bien, para aquellos que se encuentran en situación de desempleo, existe un mecanismo conocido como “Protección al Cesante”. Este mecanismo permite utilizar el dinero acumulado en el Fondo de Cesantías para cubrir los pagos de salud.

Para acceder a esta protección, el trabajador debe haber terminado su vínculo laboral de forma definitiva, haber realizado aportes durante al menos un año y estar inscrito en la Red de Servicios de Empleo. La “Protección al Cesante” tiene una duración máxima de seis meses y está disponible tanto para extrabajadores de empresas públicas como privadas.

En caso de optar por no utilizar el mecanismo de protección mencionado, los individuos pueden solicitar a su EPS el acceso al régimen subsidiado. Para ello, deben estar clasificados en las categorías A, B o C del Sisbén. Esta opción permite a los desempleados acceder a servicios de salud bajo condiciones distintas a las de los cotizantes regulares.

Finalmente, otra alternativa disponible para las personas que se encuentren sin empleo es continuar realizando aportes como trabajadores independientes. Aunque la Ley no impide que una persona desempleada continúe aportando a salud y pensión, estos pagos deben realizarse sobre la base del último salario cotizado. En general, el costo del servicio equivale al 12,5% del último sueldo. Alternativamente, algunas EPS, como Compensar, permiten realizar contribuciones mensuales del 2% sobre la base de ingresos registrados. Estos pagos se gestionan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).