La Corte Constitucional advirtió que las EPS y entidades de medicina prepagada no pueden imponer barreras en la prestación del servicio de salud frente a enfermedades mentales de niños, niñas y adolescentes.
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Así lo estableció el alto tribunal luego de que la Sala Segunda de Revisión analizara una tutela presentada en favor de una adolescente de 15 años quien padecía ansiedad, depresión y que, por tal razón, se quitó la vida.
'La EPS y la entidad de medicina prepagada a la que estaba vinculada vulneraron los derechos a la salud y a la vida de la joven, dado que no garantizaron la continuidad en la prestación del servicio que requería', se lee en el comunicado de la Corte.
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Relata el alto tribunal que la madre de la adolescente invocó el amparo toda vez que, pese a contratar una entidad de medicina prepagada para atender la condición de salud de su hija, no recibió los servicios pertinentes porque, a juicio de la aseguradora, no le correspondía asumir dicha asistencia dado que existían cláusulas de exoneración en la póliza suscrita.
'Si bien la adolescente estaba siendo atendida en un centro especializado en salud mental que hacía parte de la red de servicios adscrita a la entidad de medicina prepagada, fue trasladada a otro centro médico vinculado a la EPS a la cual estaba afiliada, donde se procedió con su hospitalización', indica el reporte.
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Y agregan que 'ante este escenario, su madre invocó el amparo, toda vez que se alteró abruptamente la continuidad de los tratamientos que ya se habían iniciado. En primera instancia, se negó la protección y en segunda se declaró improcedente la tutela. Durante el trámite de la acción, antes de que llegara a revisión de la Corte Constitucional, la adolescente se quitó la vida'.
Por ello, la Sala corroboró la existencia del daño consumado. No obstante, procedió a pronunciarse de fondo y reprochó que tanto la EPS como la entidad de medicina prepagada decidieran no cubrir el tratamiento que ya se había iniciado, ignorando con ello la importancia de la intervención oportuna y continua para la evolución en el diagnóstico y tratamiento de la joven.
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Para la Sala está claro que la prestación del servicio de salud en favor de la adolescente no podía quedar sometida a situaciones financieras o contractuales, que terminaran interfiriendo en la continuidad del tratamiento dispuesto por los médicos de la primera institución en la que fue internada.
La Corte Constitucional reiteró que el derecho a la salud mental es una garantía irrenunciable, que comprende el acceso a asistencias clínicas de manera oportuna, continua y eficaz, sin barreras administrativas o burocráticas por parte de las entidades responsables.
En el caso de los niños, niñas y adolescentes esta situación adquiere una connotación reforzada, dado que se está ante sujetos de especial protección constitucional.