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La Sala Plena de la Corte Constitucional negó la solicitud de medidas cautelares para que no se pagara el Impuesto Solidario, que se les impone por decreto durante tres meses a los sueldos más altos del Estado para respaldar a la clase media vulnerable y a los trabajadores informales durante la cuarentena.

Mediante el Auto 176 del 20 de mayo de 2020, el alto tribunal, con ponencia del magistrado Carlos Bernal, le hizo control de constitucionalidad al Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020.

Al respecto, el presidente del Colegio de Jueces y Fiscales de Bogotá, Eluin Abreo, había solicitado no hacer efectiva la retención de los dineros producto del Impuesto Solidario, porque el decreto 'viola la prohibición constitucional de crear rentas de destinación específica' y porque 'no define claramente quiénes serán beneficiados con la inversión a la que se destina el impuesto'.

Así mismo, argumentó el solicitante que el impuesto disminuye el pago de las pensiones y salarios y agregó que no fueron incluidos trabajadores del sector privado como sujetos pasivos del impuesto.

Fabio Fernández hizo una solicitud similar y pidió impedir el pago del impuesto, puesto que una vez pagado ya no se podría restablecer.

La Corte responde en el auto que no puede suspender una norma que se presume compatible con la Carta Magna hasta que se declare lo contrario en una sentencia ejecutoriada.

Y concluye el alto tribunal que no está habilitado 'para adoptar medidas cautelares en procesos de control abstracto de constitucionalidad'.