Compartir:

En el desarrollo del programa en el que el presidente Iván Duque responde preguntas de los colombianos e informa de la situación del coronavirus en el país, el mandatario anunció un nuevo decreto para aliviar la crisis de sectores culturales y de la entretención.

Estos sectores son bares, restaurantes, discotecas, industrias creativas, sector cultural y deportivo.

'Expedimos con el Ministerio de Hacienda un decreto para que los anticipos del Impuesto de Renta del 2021 bajen a 0 para sectores como bares, restaurantes y discotecas, industrias creativas, sector cultural y sector deportivo; y solamente pagarán el 25% de ese anticipo del impuesto de renta otros sectores que se han visto seriamente afectados por esta pandemia. Estamos hablando de 32 sectores', expresó el presidente.

Agregó el mandatario que con el nuevo decreto el Gobierno 'le aporta más 1,2 billones de pesos de liquidez al sector empresarial colombiano en esta coyuntura'.

'Estamos perfeccionando el proyecto resolución de la bonificación que se entregará a quienes están en primera línea frente a la COVID-19. Buscamos otorgar este beneficio en el momento en que se esté enfrentando el pico más alto', dijo, por su parte, el ministro de Salud, Fernando Ruíz.

En el inicio de la presentación el mandatario de los colombianos confirmó: 'Hoy se adelantaron 12.038 pruebas y se han registrado 1.147 casos positivos, tuvimos una positividad del 9%, es decir, el 91% de las pruebas realizadas dieron negativo. El número de recuperados en nuestro país llegó a 8.543'.

Dentro de estas cifras, Duque Márquez llamó la atención sobre el número de personas fallecidas adultos mayores. De los 49 muertos, el 55% eran mayores de 70 años, es decir, 27. Agregó el Presidente que nueve víctimas mortales más estaban entre los 60 y 69 años.

Ante esto el mandatario hizo nuevamente el llamado a esta población de adultos mayores a que guarden el confinamiento obligatorio para proteger su salud y la de los que los rodean.

El Presidente de la República también reiteró que se han 'venido dando pasos de recuperación gradual de vida productiva, monitoreando los indicadores en materia de salud, en materia de protección del sistema, para tener capacidades de atención a las solicitudes de los pacientes, sobre todo de los pacientes más críticos'.

Señaló también, en compañía del ministro Ruiz, que 'del 1 al 30 de junio' se tiene la idea muy clara de 'dar pasos con gradualidad con las autoridades locales, irle dando cabida a espacios de comercio, pero eso será con los protocolos que los alcaldes vayan aprobando' en las diferentes ciudades.

De parte del Ministerio de Salud, el jefe de esa cartera recordó que las ciudades de Bogotá, Leticia, Cali, Cartagena y Barranquilla mantienen un seguimiento especial por parte del comité asesor de expertos nacionales e internacionales para darles recomendaciones específicas a los alcaldes.

Abecé del Decreto 766

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 766, del 30 de mayo de 2020, que dispone las condiciones y sectores que aplicarán para la disminución del porcentaje del anticipo del impuesto de renta.

¿Qué beneficios otorga este Decreto?

Con el Decreto 766, el Gobierno Nacional otorga 3 beneficios específicos para las empresas afectadas por la coyuntura ocasionada por la pandemia del coronavirus (covid-19).

1. Con el beneficio de reducción del anticipo del Decreto 766, se les inyecta caja a las empresas más afectadas por $1.2 billones.

2. Se ha reducido el anticipo al 0% para el sector de las aerolíneas, restaurantes, bares, hoteles, agencias de viaje, sector de eventos públicos, artísticos y deportivos.

3. Se reduce al 25% para los 32 sectores de la economía que más bajaron sus ventas, como el sector textil, sector de marroquinería, sector de explotación de petróleo y gas, y sector de metalúrgica básica.

¿Cómo se calculará?

Según el Decreto, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios calcularán el anticipo del año gravable 2020, con base en las divisiones o grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) 4.0. adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para Colombia mediante la Resolución 000139 de 2012.

Así mismo, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades contenidas en el presente parágrafo calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.

¿Cuándo empieza a regir?

Esta medida presidencial aplica a partir del día de su publicación, es decir, desde este 30 de mayo de 2020.