En medio del estudio de las normas expedidas en el marco de la emergencia sanitaria, la Corte Constitucional declaró, por 5 votos a 4, inexequibles los artículos 1 y 2 del Decreto 476 de 2020, que avalaban al Ministerio de Salud y al Invima a realizar trámites flexibles para la adquisición de elementos para la atención de la pandemia del coronavirus.
Estas disposiciones del decreto permitían, además, declarar como 'de interés en salud pública los medicamentos, dispositivos, vacunas y otras tecnologías que sean utilizadas para el diagnóstico, prevención y tratamiento de la COVID-19'.
En concreto, se refiere la providencia, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, a los requisitos establecidos previamente para emitir los registros sanitarios o conceder los permisos de comercialización de medicamentos, equipos o reactivos.
El alto tribunal guardián de la Carta Política dispuso, sin embargo, que los efectos de este fallo solo empezarán a regir dentro de tres meses.
El Gobierno estaba habilitado, con la norma de emergencia, a flexibilizar los requisitos que deben observar los fabricantes de dispositivos médicos, medicamentos, productos fitoterapéuticos, equipos biomédicos, reactivos diagnóstico in vitro, cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes higiene personal.
Así mismo, se volvían flexibles los requisitos para la comercialización, distribución, dispensación, venta, almacenamiento y transporte de estos elementos para la prevención, diagnóstico o tratamiento de la COVID-19.
Además, la disposición le permitía al Invima tramitar de manera prioritaria las solicitudes de registros sanitarios nuevos o permisos de comercialización y renovaciones de medicamentos para tratar el coronavirus.