La Corte Constitucional estudiará este miércoles una demanda de inconstitucionalidad al artículo 1045 del Código Civil, que establece que los hijos descendientes de grado más próximo excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas.
Según explicó Brayan Steven Ariza Hernández, demandante del artículo, en este caso se evidencia que hay violación en el derecho de la igualdad debido a que, a su juicio, en la actualidad los hijos de crianza no tienen derecho a heredar, mientras que los hijos reconocidos por vínculos biológicos o formalidades jurídicas, como los hijos por adopción, sí lo pueden hacer.
En su opinión, tal diferenciación se queda sin fundamento jurídico porque los hijos de crianza también son hijos y como tal deben gozar de la misma protección por parte del Estado. 'Así entonces, resulta irracional y no se encuentra razón suficiente que justifique un trato discriminatorio sobre los hijos de crianza frente a los hijos biológicos o adoptivos'.
Así las cosas, para el demandante con la normativa es evidente que podría existir desprotección en los hijos de crianzas, mientras que es contrario con los adoptivos o biológicos.
Para el demandante la norma acusada consagra un trato desigual hacia los hijos de crianza sin tener en cuenta que la relación afectiva es igual que la de un hijo por vínculo biológico o legal bajo el supuesto de fundarse sobre la base del afecto, respeto, solidaridad, amor y protección que los padres y los hijos se brindan entre sí.
Así las cosas, la Corte en Sala Plena debatirá si deja en las mismas condiciones a los hijos de crianza y a los biológicos.
El ente investigador realizó en la mañana de este lunes un vasto operativo para desarticular una estructura delincuencial dedicada a venta de estupefaciente en colegios del barrio El Bosque de Barranquilla.