La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló este jueves, con algunos condicionamientos, la Ley de Amnistía y Trato Diferenciado, que establece una serie de beneficios acordados con las Farc para los integrantes de esa guerrilla y para los agentes del Estado responsables de delitos cometidos por causa y en relación directa del conflicto armado.
Se trata de la Ley que regula la entrega de amnistías, indultos y libertades condicionadas entregadas por delitos políticos y conexos, y que otorga una serie de beneficios para los casos que pasen a la Jurisdicción Especial para la Paz.
Tras varias discusiones, con una votación 7-0, y la modificación de la ponencia presentada por la magistrada Diana Fajardo, la Sala tomó una decisión que va de la mano con el fallo que tomó la Corte sobre el Acto Legislativo que creó que el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que crea la JEP, Jurisdicción Especial para la Paz, y que determinó que de no cumplir con los requisitos del sistema, los beneficios pueden perderse.
La Corte declaró exequibles los artículos 14, 34 y 35, para decir que la entrega de amnistía, indultos o tratamientos equitativos, así como la continuidad de las libertades condicionales dependen del cumplimiento del régimen de condicionalidad que estableció la sentencia C-674 de 2017.
En ese sentido, la Corte estableció que el compromiso de contribuir a la garantía de los derechos de las víctimas es una condición 'de acceso y no exime a los beneficiarios de esta ley el deber de cumplir las obligaciones con el Sistema'.
En segundo lugar, que el cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas, se exigirá a los beneficiarios de la Ley por el término de 'vigencia de la JEP'.
En tercer lugar, que se entenderá que habrá incumplimientos al Sistema si la persona, teniendo la obligación de acudir al Sistema, se rehúsa a hacerlo de manera injustificada; si no acata los requerimientos del Tribunal de Paz para la reparación de las víctimas y si no acude ante la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas.
El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Alejandro Linares, explicó que 'los incumplimientos al Sistema Integral deberán ser objeto de estudio y decisión por la JEP', de acuerdo al procedimiento que los magistrados de esta nueva jurisdicción creen y que deberá luego volverse una ley.
'Lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación, es la gravedad del incumplimiento', agregó el magistrado.
Este punto es vital porque, por ejemplo, si un guerrillero raso es amnistiado por delitos políticos y no tiene otros procesos que sean juzgados en la JEP, será esa ley la que defina si puede perder la amnistía o no, porque en principio, el otorgamiento de las amnistías es definitivo.
'La ley de procedimiento de la JEP es la que tiene que determinar cuáles son los parámetros de cumplimiento de las condiciones del Sistema, cómo se gradúan las consecuencias del incumplimiento, respetando los parámetros del acuerdo final. Lo que quiere decir es que, en principio las libertades son definitivas, no obstante, lo cual, el Congreso de la República, podrá determinar en su momento en esa ley, cuáles son las consecuencias de incumplir con las condicionalidades del sistema', señaló Linares.
'Tanto las amnistías como las libertades son definitivas, pero eso no quiere decir que el Congreso pueda determinar bajo qué condiciones, la gravedad del incumplimiento pueda llevar a la pérdida de ello', precisó.
Sobre los crímenes de guerra
Uno de los elementos claves del fallo tiene que ver con los graves crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, pues en la redacción de la Ley se entiende que podrían ser amnistiadas personas que hayan cometido graves crímenes cometidos de forma no sistemática, tal y como lo ha cuestionado la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.
El fallo zanja el asunto tumbando el último inciso del artículo 23 de la ley, que dice que 'se entenderá por grave crimen de guerra, toda infracción al Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática'.
La Corte además tumba la palabra 'grave' de ese artículo, para que entonces quede claro que no serán objeto de amnistía delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores y el desplazamiento forzado.
La magistrada ponente, Diana Fajardo, explicó: 'Todo crimen de guerra es grave y crea una categoría de ‘graves crímenes de guerra sistemáticos’, en consideración de la Sala, generaba una indefinición, una falta de claridad sobre lo que en el derecho internacional se ha definido'.