La Corte Constitucional aplazó por un período de tres meses el inicio de la actividad minera hacia el cauce natural del arroyo Bruno, mientras resuelve la tutela en la cual las comunidades de La Horqueta, Paradero y Gran Parada solicitan consulta previa en relación con las obras de desvío de este cuerpo de agua de La Guajira.
Sin embargo, el alto tribunal ordenó continuar con las obras de mantenimiento, estabilización y preservación del nuevo cauce construido, de conformidad con el Plan Ambiental respectivo y las autorizaciones concedidas por las autoridades ambientales.
Marcela Gil Pushaina, una autoridad tradicional del asentamiento ancestral La Horqueta 2, comunidad compuesta por 80 indígenas wayuu que está en la zona del arroyo Bruno, interpuso una acción de tutela que resolvió el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, ordenando la suspensión durante un mes de los actos administrativos de la Corporación Autónoma de Desarrollo de La Guajira, Corpoguajira.
la decisión. El fallo amparó los derechos fundamentales a la vida, la salud, al acceso al agua potable, a la consulta previa, al debido proceso e igualdad de los demandantes.
Esto último porque los accionantes afirmaron que en la zona se encuentra otra comunidad indígena que no obstante encontrarse más distante del epicentro de la intervención minera, fue consultada por la compañía Cerrejón. Esta comunidad es la de Campo Herrera, con la cual la empresa si hizo consulta previa, según lo ordenó el ministerio del Interior cuando se solicitaron los permisos iniciales para el proyecto.
En atención a este fallo de diseñó un plan de compensaciones que tiene un costo aproximado de $4.000 millones y que se puso en marcha en la comunidad indígena La Horqueta 2 por parte de Cerrejón, por lo que las obras se reanudaron entre julio y agosto del 2016.