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Ya no está vigente la eliminación de menús físicos, así como la exigencia del carnet de vacunación ni el uso del tapabocas en locales como bares y restaurantes en el país.

Así lo comunicó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), donde resaltó que estas normativas se han tomado dado que el número de casos de contagio por la covid-19 se estabilizó, y que la emergencia sanitaria está cada vez más controlada.

Sobre el tema del uso de cartas y menús físicos, la SIC advirtió que la Ley 1480 de 2011 contiene obligaciones en cabeza de proveedores tendientes a garantizar el derecho de información que tienen los consumidores, para la adopción de decisiones de consumo razonables.

En efecto, los artículos 23, 24 y 26 de la citada ley, incluyen disposiciones relativas a la información y la indicación publica de precios, que deben observarse en las relaciones de consumo.

La entidad impartió instrucciones en el numeral 2.3.1. de la Circular Única, estableciendo los sistemas de indicación para asegurar la información visual del precio, mediante caracteres legibles, claros y visibles.

Dicha disposición, habilitó el uso adicional de medios tecnológicos para verificar los precios, sin que ello desplace la obligación de indicación del precio mediante los sistemas de fijación.

En el mencionado numeral, se estableció que 'el precio de venta al público de cada uno de los productos que se expendan en los establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas debe ser informado mediante el sistema de lista, fijada en un lugar suficientemente visible a los consumidores o, través del uso de cartas en las cuales se indique el precio de cada uno de los productos que se ofrecen al público'.

Así las cosas, atendiendo a la normatividad vigente, a pesar de que el código QR representa una modalidad alternativa para la presentación del listado de precios o la carta de los lugares dedicados al expendio de comidas y bebidas, no puede ignorarse que su uso exclusivo obedeció a una medida excepcional y transitoria necesaria para atender la emergencia sanitaria y evitar la propagación del virus.

'Esta medida hoy no se encuentra vigente y en consecuencia, obliga a las personas naturales o jurídicas al cumplimiento íntegro de las normas de protección al consumidor y garantizar además el derecho a la igualdad que tiene los consumidores a ser tratados equitativamente, pues permitir el uso exclusivo de los medios tecnológicos, cercenaría el derecho de información de los consumidores que no tengan acceso a la tecnología requerida, impidiéndoles hacer elecciones de consumo bien fundadas', indicó la SIC en un comunicado.

La entidad puntualizó en que cualquier diferencia entre el menú digital y el físico deberá ser a favor del consumidor. Además las cartas en los códigos QR deberán coincidir con las listas de precios de los establecimientos correspondientes.