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Este jueves, la Corte Constitucional declaró constitucional la disposición que establece que las instituciones financieras deben liquidar una sobretarifa al impuesto sobre el impuesto de renta.

De esta forma, la Corte le dio el visto bueno a la adición realizada al artículo 240 del Estatuto Tributario que regula la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas. Esta adición indicaba una tarifa del 32% para el año gravable 2020, pasando a 31% para el 2021 y a 30% de 2022.

Sin embargo, el parágrafo también pautaba una una sobre tarifa para las entidades financieras de cuatro puntos para el 2020 y de tres puntos para el 2021.

Tras analizar el caso, la Corte Constitucional señaló que la medida 'no vulnera el principio de equidad', ya que al establecer una sobre tarifa, 'el legislador tuvo en cuenta la capacidad contributiva de las entidades financieras, con lo que descartó que la sobre tarifa se hubiera establecido en atención a la actividad económica de estas o al crecimiento económico del sector financiero'.

Además, determinó que, para efectos tributarios, 'las entidades financieras gozan de algunos beneficios tributarios con los que no cuentan otras sociedades comerciales, por lo que no son sujetos comparables'.

#LaCorteInforma @CConstitucional declara constitucional disposición que establece que las instituciones financieras deben liquidar una sobretarifa al impuesto sobre la renta

Comunicado Sentencia C-057/21 pic.twitter.com/HQGN8Z0jBn
— Corte Constitucional (@CConstitucional) March 12, 2021