Desde hace muchos años se ha perdido el mínimo respeto que debe dársele a la figura presidencial en Colombia. Posiblemente tal irrespeto obedece a la decadencia del mismo cargo. Ante la carencia de estadistas en la presidencia, el inconsciente colectivo considera que, como cualquiera sin mayor preparación puede llamarse político para llegar a la Presidencia de la República, les está permitido atentar impunemente contra su intimidad, buen nombre y honra.
Si bien es cierto que el derecho a la intimidad tiene límites no es menos cierto que los mandatarios tienen que proteger su intimidad, no exponerla dado que, por ser personas públicas, de hecho, tienen el examen permanente sobre sus actos públicos como privados, exigiéndosele un comportamiento recatado, pulcro y ético, conforme a las buenas costumbres.
La Corte Constitucional, en sentencia C-489 de 2002, fijó los alcances de los derechos a la intimidad, al buen nombre y a la honra. El derecho a la intimidad está orientado a garantizar a las personas una esfera de privacidad en su vida personal y familiar. Protege la divulgación no autorizada de asuntos del ámbito de privacidad.
El derecho al buen nombre se entiende como la reputación, o el concepto que de una persona tienen los demás, sufre menoscabo con expresiones ofensivas, injuriosas, informaciones falsas o tendenciosas.
Este derecho de la persona es uno de los más valiosos elementos del patrimonio moral y social y un factor intrínseco de la dignidad humana, que a cada persona debe ser reconocido tanto por el Estado como por la sociedad. Se lesiona por informaciones falsas o erróneas que se difundan sin fundamento y que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo.
El derecho a la honra, aunque en gran medida asimilable al buen nombre, tiene sus propios perfiles. La Corte lo definió como la estimación o deferencia con la que, en razón a su dignidad humana, cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan.
La honra es un derecho fundamental de todas las personas que se deriva de su propia dignidad. Por lo tanto, demanda la protección del Estado a partir de esa consideración de la dignidad de la persona humana. La Corte señaló que del mismo hace parte tanto, la estimación que cada individuo hace de sí mismo, como, desde una perspectiva externa, el reconocimiento que los demás hacen de la dignidad de cada persona.
Los derechos a la intimidad, buen nombre y honra de los presidentes en Colombia le han sido violados impunemente. Claro está, muchos han sido protagonistas de su propio irrespeto, pues claramente les ha quedado grande la majestad de la presidencia.