En un Estado Social de Derecho debe primar el imperio de la ley como garante de la dignidad humana y del ejercicio efectivo de los derechos de los coasociados. En tal sentido los jueces en sus fallos están sometidos a los principios y reglas que emanan de la constitución, la ley y los tratados internacionales.

Siendo así las cosas los fallos judiciales gozan de la presunción de acierto y legalidad, debiendo ser controvertidos a través de los mecanismos establecidos precisamente en el ordenamiento jurídico. En todo caso las sentencias judiciales son para respetarlas, acatarlas y cumplirlas.

Sin embargo, es preciso anotar, según el Consejo de Estado, que es posible incurrir en error judicial en providencias por medio de las cuales se interpreta, se declara o se hace efectivo un derecho. El error judicial puede ser de hecho o de derecho, en este último caso por interpretación errónea, falta de aplicación o indebida aplicación de la norma procedente; además, deben quedar incluidas en el concepto de error jurisdiccional las providencias que contraríen el orden constitucional.

En particular el ordenamiento jurídico rector del proceso electoral, con el objeto de evitar un error de valoración de la validez del voto o de una elección, obliga al operador administrativo y judicial, a la aplicación del Principio de Eficacia del Voto.

De acuerdo con la jurisprudencia de la sección quinta del Consejo de Estado, el principio de la eficacia del voto no sólo es un importante instrumento de protección democrática, que de alguna manera blinda los procesos electorales para que su estabilidad no tambalee ante cualquier imputación, sino que a su vez desarrolla trascendentales principios de la función administrativa y de la función pública jurisdiccional.

Es decir, los fallos administrativos y judiciales, en materia electoral, deben crear seguridad jurídica, garantizar la expresión mayoritaria ciudadana depositada en las urnas, propender por la estabilidad democrática, garantizar la estabilidad institucional y ser proferidos oportunamente.

La única manera para lograr tan caro cometido es que, tanto fallos administrativos como judiciales, en la realidad no se conviertan en fallos políticos, torticeros y matizados por un interés partidista, nada más alejado de la majestad de la justicia.

Las elecciones en Colombia son de orden público. Por lo tanto, la organización electoral y la judicatura, en sus fallos deben ser garantes de la seguridad jurídica que nuestra democracia reclama. Para ello, cada día se hace necesario una reforma de fondo de la arquitectura electoral de Colombia, para hacerla más segura, realmente técnica y menos política.