El pasado 7 de septiembre el Gobierno Nacional Expidió el Decreto 1051 por el cual se adoptan medidas transitorias sobre la exportación de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero. Lo anterior con base en la Ley 7ª de 1991 para contribuir a superar las coyunturas adversas al interés comercial, teniendo en cuenta el insumo para la industria siderúrgica del país.
Estableciendo un nuevo contingente de 80.000 toneladas con un plazo de un año para las exportaciones, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional ha venido regulando, desde hace algunos años las exportaciones de desperdicios metálicos, separando los Ferrosos de los No Ferrosos y posteriormente ha intervenido para crear armonías y equilibrios con la materia prima para siderúrgicas nacionales.
El Decreto de 6 artículos que en ruta el proceder de las actuaciones en este tipo de exportaciones, establece la administración del contingente a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de su dirección de comercio exterior, teniendo en cuenta el concepto favorable de la DIAN y observando para este propósito algunas excepciones que permiten respetar compromisos internacionales en referencia, tal como ha sido usual en las pasadas reglamentaciones.
La Circular 017 del 15 de septiembre del año en curso del MinCit ratifica en cinco parámetros los procedimientos de las exportaciones de ochenta mil toneladas, haciendo referencia a la solicitud de Analdex, conforme se incluyeron para el reparto del 90% del cupo a los usuarios históricos, es decir, las empresas que hubiesen exportado por los años desde el 2018 al 2020. Precisión que es importante para efectos de evitar entregas de cuotas a empresas no activas. El 10% restante de la asignación, será para usuarios nuevos. De igual manera el MinCit emitió el 27 de septiembre la Circular 020 como guía para la aplicación del artículo 4 del Decreto 1051 a solicitudes de autorización de exportaciones correspondiente a situaciones jurídicas consolidadas.
La solicitud y asignación de porciones fue publicada el 8 de octubre en la página VUCE (www.vuce.gov.co), con los criterios históricos indicados en el párrafo anterior para ser consumidos por las empresas exportadoras de desperdicios metálicos y del 13-19 de octubre se permitirá en la misma plataforma la presentación de la solicitud para los nuevos usuarios, quienes recibirán a más tardar el 2 de noviembre su asignación.
El sector continúa fortaleciéndose a través de generación de confianza, sin embargo existen algunas tareas pendientes por parte del legislador, como por ejemplo, el desdoblamiento de la partida arancelaria excluyendo el desperdicio del acero inoxidable de la actual, material que en Colombia no requieren las siderúrgicas para su producto final. Quedan de esta manera entonces, establecidas las medidas transitorias sobre este tipo de exportaciones por el plazo de un año.
* Gerente regional Caribe Analdex.