El traslado de régimen pensional en Colombia es un derecho, con el cual se hace posible la libre elección y se permite que quienes permanezcan 5 años en un régimen, puedan cambiarse al otro, hasta antes de cumplir los 47 años para las mujeres y los 52 para los hombres.
Este mecanismo que se adoptó desde el diseño inicial del modelo de pensiones, contribuye a la legitimación del mismo y es conveniente si se tiene en cuenta la progresiva movilidad laboral y la ocurrencia de distorsiones que pueden impactar a quien cotiza, pues años atrás pudieron tenerse expectativas laborales y productivas diferentes a las que se afrontan con proximidad a la edad de pensión.
En el trámite del proyecto de ley de presupuesto general de la Nación para el próximo año se aprobó en primer debate un artículo incluido en el debate congresional, y por el cual se permite durante la vigencia 2022, el traslado de afiliados del régimen de ahorro individual a Colpensiones, siempre que se trate de hombres mayores de 42 años o de mujeres mayores de 47 años “y que hayan cotizado como mínimo 750 semanas al régimen de prima media”.
Es un régimen temporal, con vigencia exclusiva por el año 2022, que modifica el general de pensiones, para permitir que quienes por edad ya no podrían trasladarse de un fondo de pensiones al régimen de prima media, lo hagan, si acreditan quince años de cotización a este.
En sentido estricto, más que de un esquema de traslado exprés como se le ha denominado, se trata de establecer un salvoconducto por un año para devolverse a Colpensiones, siempre y cuando quien lo pretenda aplicar haya cotizado 750 semanas, lo que incorpora un criterio material razonable para la adopción de una decisión de política pública tal.
Se calcula que la medida beneficiaría a cerca de 20 mil personas, contrastándose con las más de 60 mil que recibió Colpensiones por traslado en el año 2020 y con las cerca de 100 mil que se esperan para el 2021.
Pese a la bondad de la iniciativa en cuanto a la realización del derecho a la seguridad pensional, adoptarla como un retazo del presupuesto general de la Nación es altamente inconveniente y contraría los criterios que sobre el alcance de normas presupuestales o de planeación ha trazado la Corte Constitucional.
Una reforma a la seguridad social debe tramitarse en una ley que se refiera específicamente a ese tema, para no afectar el principio constitucional de unidad de materia.
Más peligroso el presente antecedente si se pretende interpretar que procedería una norma tal, considerando que se trata de una materia presupuestal, pues por la autonomía de la seguridad social, ni las cotizaciones ni las prestaciones que corresponden al sistema general de pensiones pueden entenderse como materias de tal índole.
Una cosa es que el presupuesto general de la Nación sea el mecanismo institucional necesario para asignar los recursos públicos con los cuales cubrir las pensiones reconocidas por Colpensiones y otra, muy diferente, pretender que sean las normas de presupuesto las habilitadas para definir requisitos o prestaciones pensionales.
Eludir la construcción de un pacto social por el trabajo decente y la seguridad social para todos, a partir del cual construir las reformas legales que se requieran, motiva que se pretenda seguir reformando el sistema de pensiones a mordiscos. Con independencia de lo conveniente de los ajustes, así no se puede proceder.
Ojalá medidas tales se integren a las discusiones sobre la reforma pensional que demanda el país y cuyos alcances tendrán que exponer quienes aspiran al Congreso y a la Presidencia. Como en otros campos, la última palabra la tienen los votantes.
*Director regional de la OISS para Colombia y el Área Andina sobre el traslado pensional.