Lo publicado por Orlando Caballero Díaz carece de veracidad, contiene insultos propios de una baja pelea callejera, y no corresponde a la jerarquía de un artículo de opinión que respete el nivel de su respetable medio de comunicación. La prestación del servicio de energía eléctrica por parte de Air-e y sus tarifas, cumple con estricto rigor lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas establece la fórmula tarifaria que responde a los criterios fijados por el legislador en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, buscando que las tarifas respondan al principio de suficiencia financiera para garantizar la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio. De esta manera, las variables que son cobradas por parte de Air-e a sus usuarios corresponden a las fijadas por la CREG, en estricto cumplimiento de lo que disponen las resoluciones que son aplicables a todos los comercializadores de energía eléctrica.

Ha reconocido el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía y de la CREG, que el incremento de las tarifas ha tenido como causa principal la tendencia al alza del Índice de Precios al Productor (“IPP”), indexador que impactó el componente de generación y las restricciones, principalmente. Esta tendencia es a su vez producto de la crisis económica a nivel global y de la coyuntura inflacionaria que atraviesa Colombia.

Oculta y omite el columnista que la empresa lideró varias propuestas ante el Gobierno nacional para que se expidieran, por parte de la CREG, resoluciones que aliviaran los incrementos tarifarios. Estas actuaciones se vieron reflejadas en la facturación de noviembre de 2022, la cual tuvo una disminución producto de la gestión de Air-e en la renegociación de los precios de la energía y sus indexadores con los generadores, pero también en una disminución en los cargos de distribución y comercialización. También Air-e ha venido asumiendo un esfuerzo adicional de caja, para soportar con su propio patrimonio el alza en algunas de los componentes que hacen parte de toda la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica.

En lo relativo a la medición de los consumos de los usuarios, se hace teniendo en cuenta las reglas específicas establecidas tanto por el legislador, como por el regulador, en función de los usuarios y las particularidades que reviste la prestación del servicio para cada uno de ellos.

El consumo es el componente principal del precio que se le cobra al usuario, tal y como lo dispone la Ley 142 de 1994. No obstante, desconoce el columnista, en una injustificable ignorancia del marco normativo que regula la prestación del servicio, que la ley, los decretos reglamentarios y la regulación permiten que la facturación se haga por estimación del consumo en algunos casos. Por tanto, cuando Air-e lo hace así, no está violando las normas que le son aplicables dando estricta aplicación a lo que le es normativamente permitido por el ordenamiento jurídico.

Con la entrada en operación de Air-e a también se ampliaron los canales de atención al cliente para poder conocer todas sus inquietudes y resolvérselas a la mayor brevedad posible, en lo que también se hará mayor esfuerzo por mejorar. Para ello, se extendieron las jornadas de atención a los sábados hasta la 1 p. m., se abrieron nuevas oficinas, se amplió el call center y se puso a disposición de los siguientes canales virtuales las 24 horas: servicioalcliente@air-e.com, 3045206061, @Air-eEnergiaCo, aire_energia,@air-e.

La información de los registros en materia de atención al cliente refleja que, a noviembre de 2022, el tiempo promedio de atención al usuario es de once minutos. El plazo promedio de respuesta de las PQR es de doce días. El promedio de resolución en primer contacto es del 26 % y las respuestas improcedentes son revisadas por la empresa y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, respetando los términos procesales de ley.

Respecto de esta apreciación lo primero que debe aclararse es que, para el momento en que Air-e asumió la operación de los mercados de Atlántico, La Guajira y Magdalena, la prestación del servicio público de energía eléctrica en dichos departamentos se encontraba en un estado crítico. Hasta el punto en que estaba en real riesgo la continuidad de la prestación de este servicio público domiciliario.

En la toma de posesión de Electricaribe, la SSPD evidenció la falta de inversión en la infraestructura, el alto grado de obsolescencia de los activos, la mala calidad del servicio y la deficiente atención al cliente.

Hoy, según las cifras oficiales, la región goza del mejor servicio de energía de su historia en cumplimento de la regulación que establece unas metas aplicables para todos los operadores del país. En el caso de Air-e, debía llegar en el 2025 a un SAIFI (veces que se va el servicio) de 61,06 veces y a un SAIDI (duración cada vez que se va el servicio) de 76,08 horas. En términos simples y con orgullo, es posible afirmar que en el primer año (2021) la empresa superó la meta establecida en términos de calidad para el quinto año (2025) al lograr mejoras de 49,10 % y 40,44 % en estos indicadores, respectivamente, en comparación con el indicador de referencia.

Es necesario comunicar que desde el 1° de octubre de 2020 a la fecha, la empresa no ha decretado ni distribuido dividendos en efectivo ni en especie, ni ha constituido ni distribuido reservas estatutarias u ocasionales en calidad de dividendos, tal y como fue validado por el revisor fiscal, y en contraste con las mentirosas injurias del columnista, Air-e ha invertido a la fecha 1 billón de pesos aproximadamente para mejorar la calidad del servicio, lo que se evidencia en los estados financieros debidamente auditados.

Por último, solicitamos la publicación de la presente respuesta por respeto a la veracidad y objetividad de la información para la opinión pública. En relación con la actuación antijurídica y disvaliosa del columnista será otro escenario jurídico donde se debe librar ese debate.

* Apoderado especial de AIR-E S.A.S. E.S.P.