La judicialización de la política electoral ya comenzó. Y eso es profundamente preocupante. La semana pasada, un condenado por la justicia en el caso DMG, David Murcia, presentó una absurda queja disciplinaria contra el candidato presidencial Abelardo De la Espriella. Lo curioso es que Murcia tuvo como abogado a De la Espriella en 2008 y este dejó de representarlo en diciembre del mismo año. Durante 16 años no manifestó reparo alguno. Ahora, con el respaldo de una precandidata presidencial, se impulsa esta queja temeraria. Lo paradójico es que De la Espriella lidera las encuestas para la Presidencia de la República.

Según el condenado Murcia, De la Espriella no le informó sobre supuestos intereses particulares, no lo asistió frente a las irregularidades de su captura y le cobró unos honorarios “exorbitantes” sin devolverle el dinero.

Debe recordarse que, en materia disciplinaria, la regla es sencilla: la acción prescribe en cinco años, conforme al artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 7 de la Ley 2094 de 2021. Ese término se cuenta desde la ocurrencia del hecho o, si se trata de una omisión, desde cuando cesó el deber de actuar.

La única excepción relevante es la retención indebida de dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, caso en el cual la falta puede mantenerse vigente mientras no se restituyan los recursos, según el artículo 35, numeral 4, de la Ley 1123 de 2007. Sin embargo, esa excepción no se aplica a honorarios profesionales. En ese punto, la jurisprudencia constante de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha sido clara desde el 2021.

Además, esa conducta fue investigada y archivada por la Fiscalía General de la Nación el 8 de octubre de 2010. En esa decisión, la fiscal delegada descartó que el abogado De la Espriella hubiera cometido los delitos de cohecho, lavado de activos y captación masiva y habitual de dineros. La conclusión fue contundente: no puede criminalizarse el ejercicio de la profesión de abogado ni asimilar a los defensores con los clientes.

Este episodio debe servir de advertencia: no se pueden deslegitimar candidaturas con base en infamias a escasos meses de una elección presidencial. No puede admitirse que se acuda a presos, cárceles o supuestos testigos para salpicar candidatos y eliminarlos moralmente. No es admisible que los delincuentes se conviertan en actores esenciales del debate político cada cuatro años.

Recordemos que en el 2022 el hermano del entonces candidato Gustavo Petro visitó el pabellón de extraditables de la cárcel La Picota afectando el proceso electoral según la denuncia del candidato opositor Federico Gutiérrez. Hace unas semanas, un medio gobiernista quiso ensuciar la reputación del candidato David Luna al querer vincularlo con una investigación por narcotráfico. Al que se descuidan le construyen expedientes con fundamento en informes de inteligencia, que ni siquiera la Fiscalía General conoce. El caso de esta semana, en torno a De la Espriella, es una alerta que debería servirles a todos los aspirantes, porque puede marcar el inicio de la normalización de esas prácticas.

Hoy instituciones como la Fiscalía, la Procuraduría, la Contraloría y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deben blindar el proceso electoral creando grupos especiales de recepción y análisis de denuncias contra candidatos para tramitarlas con celeridad. En época de campaña, las autoridades deben descartar de plano las denuncias carentes de sustento o avanzar con rigor en aquellas que tengan viabilidad jurídica.

Cuidado con utilizar la justicia como herramienta de campaña: pierde la justicia y pierde la democracia. Lo que está en juego es la integridad del proceso electoral.

Ex fiscal general de la Nación

Profesor del Adam Smith Center for Economic Freedom, Florida International University (FIU)

@FBarbosaDelgado