Mediante el Decreto Legislativo 62 de 2025 el Gobierno declaró el Estado de Conmoción Interior por un término de 90 días en la región del Catatumbo. Seguidamente, el 14 de febrero de 2025, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 175 de 2025, por el cual se establecieron una serie de impuestos temporales.

Así, el mencionado decreto revivió el impuesto de timbre a partir del 22 de febrero de 2025, el cual se causa a la tarifa del 1% sobre los documentos públicos y privados, incluidos títulos valores, que (i) se otorguen o acepten en el país o, (ii) que se otorguen fuera del país, pero que se ejecuten en el territorio nacional, (iii) o que generen obligaciones en Colombia, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, y cuya cuantía sea superior a COP $298.794.000.

El impuesto no aplica en determinados eventos, de los cuales se destacan las órdenes de compra, y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta, entre otros.

El 29 de abril de 2025 la Corte Constitucional decidió sobre la constitucionalidad del Decreto 62 de 2025 en el sentido de declararlo: (i) exequible en relación con los hechos y medidas relacionadas con la intensificación de la violencia y crisis humanitaria derivada de los desplazamientos; e, (ii) inexequible frente a todas las problemáticas históricas y estructurales anteriores a la declaratoria del Estado de Conmoción Interior.

En consecuencia, surge el debate sobre cuál es la vigencia de las medidas tributarias adoptadas con ocasión de la declaratoria del estado de excepción. La DIAN confirmó que estas medidas, dentro de la cual se encuentra la causación del impuesto de timbre, mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, pues de acuerdo con el literal l del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, el Gobierno puede imponer contribuciones fiscales durante los estados de excepción, incluso si estas aplican únicamente para un periodo fiscal determinado.

En este sentido, el impuesto de timbre continuará aplicando a todos los contratos y/o demás documentos que sean suscritos entre el 22 de febrero y 31 de diciembre de 2025. Por consiguiente, es fundamental analizar las características de los contratos a suscribir tales como cuantía, duración, forma de ejecución, pagos, entre otros, las cuales resultan relevantes al momento de estructurar operaciones en el año en curso, pues la causación del impuesto puede implicar relevantes impactos económicos de cara al negocio y al contribuyente.

* Socio en Holland & Knight

@Holland_Knight