¿Cuándo debe renunciar un diputado para aspirar a la Cámara de Representantes? Con seguridad, que se trata de un diputado de un Departamento pobre, donde este personaje no ve el billete para la recuperación de su inversión. En voz baja le aconsejaría que se quede quieto porque ser Congresista en estos momentos tampoco es negocio pues los cupos indicativos se acabaron y la mermelada está escasa y difícil. En conclusión, por aquí y por allá tiene el año perdido. Ahora bien, si insiste en su proyecto, este diputado debe renunciar antes de iniciarse el período de inscripciones de candidaturas para el Congreso de la República, señalado en el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, o sea en noviembre de 2025. Por tanto, para el caso en comento no tiene aplicación el artículo 179.2 de la Constitución Política.
¿Un alcalde en ejercicio, cuándo tendría que renunciar a su cargo para aspirar a un cupo en el Congreso de la República? Se trata de un caso especial por su escasa ocurrencia a nivel nacional, pues dejar un municipio donde hay autonomía presupuestal, recursos y poder político para escalar en una posición aparentemente de mejores privilegios es una locura. Sin embargo, hay locos por todas partes.
En efecto, este personaje se enfrentaría a un problema jurídico similar al caso de Oneida Pinto, cuando la sección quinta del Consejo de Estado, en sentencia de unificación de junio 7 de 2016, con ponencia del Dr. Alberto Yepes Barreiro declaró la nulidad de su elección como gobernadora de la Guajira, bajo la siguiente decisión: “Si bien es cierto el elegido tiene derecho a renunciar a un cargo que ha obtenido por mandato popular, ese mismo mandato, le impone que, mientras dure el período para el cual fue electo, no puede buscar el favor del electorado para acceder a otros de mayor jerarquía en la estructura estatal”.
Y más adelante, dice:” Así, no es que la Sala desconozca que el elegido puede renunciar en cualquier momento al mandato que le fue otorgado como también lo es que transcurrido un año del mismo aquel le puede ser revocado, -Ley 131 de 1994, modificada por la Ley 741 de 2002-. Solo que la dimisión no le da el derecho a acceder a otro cargo de elección popular hasta tanto no transcurra el período para el cual fue electo, pues el compromiso con los electores era la permanencia y la terminación efectiva del mismo”. Además, hay que tener en cuenta su programa de gobierno.
En política, como en cualquier otra actividad, los errores se pagan y bien caros. ¡De malassss… dijo Francia Márquez.
@FCuelloDuarte