Teniendo en cuenta el texto del proyecto de Ley de la última reforma tributaria que radicó el Gobierno nacional ante el Congreso, y, que con el mismo, se propone eliminar el Régimen Simple de Tributación (“RST”), es necesario analizar los efectos que tendría dicha eliminación dentro de nuestro sistema tributario.

El mencionado régimen especial de renta fue creado por la Ley 1843 de 2018, reforma tributaria que fue declarada inexequible con efecto diferido, haciendo que posteriormente mediante la Ley 2010 de 2019, se confirmará el mencionado régimen desde el 1 de enero de 2020, año en el cual adicional a los problemas socioeconómicos normales de este país, fue el año en el que fuimos afectados por el famoso virus COVID-19, por lo cual, un régimen como el que fue establecido por las citadas Leyes, le dio la oportunidad a millones de contribuyentes de formalizarse y de buscar una figura tributaria que les permitiera utilizar un mecanismo de pago más simple y en el cual se unificó el impuesto sobre la renta, el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio en uno solo.

Bajo el RST los contribuyentes tributan sobre el ingreso bruto, es decir sin deducir costos y gastos, a unas tarifas muy por debajo de nuestra actual tarifa de renta del régimen ordinario de 35% para las personas jurídicas o las tarifas progresivas de las personas naturales.

Ahora bien, estos regímenes que incentivan la formalización de los contribuyentes y la creación de micro y pequeñas empresas, generan que nuestro sistema tributario pueda recaudar con más eficacia tributos unificados al ser más simple la determinación de los impuestos, haciendo énfasis en que el simple hecho de no tener que calcular una utilidad fiscal (renta líquida gravable) le quita una carga administrativa a los contribuyentes.

Eliminar un régimen que no solo ha sido entendido por los contribuyentes en Colombia, pero que también ha sido utilizado por los mismos, es un retroceso en nuestro ordenamiento jurídico tributario, por cuanto esté por fuera de su simplicidad, ha sido utilizado por muchas personas naturales y micro y pequeñas empresas que no tienen costos y gastos deducibles asociados al ingreso, que les reduzcan su utilidad, por las características de su actividad económica, haciendo que prácticamente la utilidad sea muy cercana al ingreso bruto. Por lo cual, quitando el RST estos podrían llegar a tributar a tarifas significativamente más altas de las que podrían llegar a aplicar en el RST que van hasta el 14.5%.

Incluso si la propuesta del Gobierno es hacer una tímida reducción de la tarifa del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas, la eliminación del RST es un grave error, al considerar que el mismo debería fortalecerse para que siga generando formalismo y siendo un mecanismo de recaudo ágil para el Estado.