…poco aprieta”, como le puede suceder al Proyecto de Ley ordinaria de la Jurisdicción Agraria, que tuvo audiencia pública y va a debate en el Senado. Debo reconocer que, además de la audiencia y una reunión con ponentes, el Ministerio de Agricultura abrió espacios de diálogo donde argumentamos nuestros reparos.
La especial protección de la parte más débil, elevada a principio sustancial del Derecho Agrario, es una “causa buena” que se refuerza en otros, como el bienestar y buen vivir campesino, la justicia de género y el enfoque étnico, materializados en beneficios insólitos como la presunción de veracidad y la flexibilidad probatoria para sujetos de especial protección.
¿Por qué mezclar pobreza con verdad y ser flexible con unos y con otros no? Se debe proteger al más débil en el acceso, la representación y el apoyo, pero ya en el proceso todos son iguales ante la ley.
El incumplimiento de la Función ecológica de la tierra como causal de extinción “administrativa” de dominio amenaza la propiedad privada en un país de autoridades ambientales dispersas y autónomas, y de impracticable legislación en una ruralidad tomada por la violencia.
Grave amenaza es eliminar la fase judicial en los asuntos agrarios del Procedimiento Único creado en el Decreto Ley 902 de 2017, cuyo Artículo 1º establece que sus procedimientos y fases otorgarán todas las garantías constitucionales a los propietarios de tierras y “serán nulas las actuaciones que desconozcan o reduzcan dichas garantías…”.
El Ministerio defiende que, para agilizar la adquisición de tierras, se fortalece la fase administrativa y se elimina la judicial, conservando el recurso de nulidad; pero el problema no es la fase judicial, sino la incapacidad técnica y operativa de la ANT. El problema es dejar al propietario a merced de una decisión administrativa y sin un recurso que, para extinción de dominio, sí protege tierras de cultivos ilícitos. Además, si la decisión de cierre en temas de tierras es de la ANT, entonces, ¿para qué la jurisdicción agraria?
El segundo factor es el desbordamiento de competencias de la jurisdicción, creada en el Acuerdo Final para temas de tierras, pero a la que se le endilgan competencias sobre todas las actividades agropecuarias y sus actividades conexas. El Ministerio alega que lo rural va más allá de la tierra, y es cierto, pero el Derecho en lo rural no es solamente agrario, sino comercial, civil, societario, etc.
Los jueces agrarios “especializados en todo lo rural” se alejan del espíritu del Acuerdo Final y son una contradicción que replicará la congestión judicial y dejará al campo “sin el pan y sin el queso”, porque, sencillamente…, “el que mucho abarca… poco aprieta”.
@jflafaurie