En el 2012, la Corte Constitucional determinó que el porte de la dosis mínima de sustancias psicoactivas no es penalizable. En el 2014, la Corte Suprema de Justicia “le jala las orejas a la Fiscalía y a la Policía” por un caso en el que se detuvo a alguien con una dosis superior a la mínima. Posición que apoyó el doctor Carlos Gaviria, ponente de la sentencia de 2012, manifestando que por portar más de ese mínimo no se puede aducir que se trata de un comercializador. Con ello, el sentido natural que la mayoría de los colombianos, legos en drogas y en leyes, le dábamos a la dosis mínima, consistente en que por encima de ella ya no se consideraría para consumo, recibió un primer golpe.

Sin embargo, el propio doctor Gaviria agregó que “la Corte parte del principio de buena fe de quien consume habitualmente estupefacientes para uso personal, por lo que necesita suficiente provisión para su semana”. ¿Insinuaba que siete veces la dosis mínima diaria podrían considerarse una dosis máxima para un consumidor?

En el 2016, la Corte Suprema determinó que los consumidores de drogas no pueden ser encarcelados por el hecho de portar una dosis mayor a la que la ley establece como mínima. Es decir que “no serán procesados penalmente quienes sean sorprendidos con cantidades de drogas mayores a las señaladas en las denominadas dosis mínimas” y agrega, con una ingenuidad pasmosa, “sino que para hacerlo, antes las autoridades deberán demostrar que la sustancia es para venta o distribución y no para consumo”. O sea, ¿habrá que asignar un detective con moto y filmadora para seguir a cada jíbaro? El fallo señala que “un criterio razonable, a fin de establecer la dosis autorizada, es el de la necesidad de la persona”. Con esto la interpretación natural original de la dosis mínima dejó de existir. (Ver “La tal dosis mínima”, EL HERALDO 4/9/2018). No obstante, la misma Corte deja entrever la preocupación con su propia sentencia cuando dice que se debe verificar que “esta sea únicamente en la modalidad de uso personal, sin que se convierta en un almacenamiento indiscriminado de cantidades o de momentos para uso repetitivo, connotaciones en las cuales la conducta ha de ser penalizada”. ¿Admitía la necesidad de establecer una dosis máxima por encima de la cual penalizar?

Y en el 2018 el desbordamiento de la siembra y producción (Ver “Coca e incentivos”, EL HERALDO 6/11/2017) acompañado de la exitosa estrategia del narcomenudeo para el mercado local, amparada en la creciente laxitud con la dosis mínima, provoca la disputa colegio a colegio entre las bandas del microtráfico y desata una oleada nacional de violencia urbana. Ello condujo a que la asociación de los alcaldes de todas las ciudades capitales y la de los gobernadores de todos los departamentos hayan concurrido con la Fiscalía y la Policía en la urgencia de utilizar un criterio más eficaz en la lucha contra el incremento del consumo y la violencia en las ciudades. Así las cosas, ¿la dosis máxima para cuándo? Mañana es tarde.

Rsilver2@aol.com