El impacto ambiental de la construcción de una subestación de Guardacostas en nuestra isla de Gorgona ha generado aparentemente una tensión entre los derechos a la seguridad nacional y al medio ambiente.
Salvo mejor criterio, el conflicto se desata a partir de lo que la Corte Constitucional ha definido como “Desarrollo Sostenible” entendiéndolo así: “El modelo de desarrollo que permite satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas propias”.
Entonces, de romper, es claro que la protección al medio ambiente es una imperiosa e indiscutible necesidad para todos los Estados y seres que habitamos en el planeta. Sin embargo, no es menos cierto que el Desarrollo Sostenible es inevitable para el bienestar de la población mundial especialmente, la más pobre. Comprende cuatro aristas: “(i) la sostenibilidad ecológica, que exige que el desarrollo sea compatible con el mantenimiento de la diversidad biológica y los recursos biológicos; (ii) la sostenibilidad social, que pretende que el desarrollo eleve el control que la gente tiene sobre sus vidas y se mantenga la identidad de la comunidad; (iii) la sostenibilidad cultural, que exige que el desarrollo sea compatible con la cultura y los valores de los pueblos afectados; y (iv) la sostenibilidad económica, que pretende que el desarrollo sea económicamente eficiente y sea equitativo dentro y entre generaciones”. El instrumento de protección del medio ambiente es la licencia ambiental, la cual consiste en: (i) la autorización que otorga el Estado para la ejecución de obras que potencialmente puedan ocasionar un deterioro ambiente o a los recursos naturales o alteración significativa al paisaje; (ii) tiene como propósitos prevenir, mitigar, manejar, corregir y compensar los efectos ambientales que produzcan tales actividades; (iii) es de carácter obligatoria y previa; (iv) opera como instrumento coordinador, planificador, preventivo, cautelar y de gestión, mediante el cual se protegen los recursos naturales y el medio ambiente; (v) es el resultado de un proceso administrativo; (vi) tiene simultáneamente un carácter técnico y otro participativo, y, (vii) se concreta en la expedición de un acto administrativo de carácter especial.
Es precisamente el Desarrollo Sostenible, con la construcción de la subestación de Guardacostas en Gorgona, el que permitirá la sostenibilidad ecológica, social, cultural, y económica, no solo de las especies y personal que habitan la isla, sino el de todos los colombianos que son vulnerados por el narcotráfico y no precisamente por la Armada, entidad que ya tiene la licencia ambiental.