La Corte Constitucional marcó un precedente importante en cuanto a la administración de los espacios destinados para el culto dentro de las propiedades horizontales.
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El alto tribunal le ordenó al conjunto residencial Condominio Casablanca, ubicado en Manizales, retirar las imágenes, estatuas o símbolos religiosos fijos dentro de una capilla, luego de una demanda por parte de una de las residentes.
La decisión se tomó luego de la tutela presentada por una mujer, quien profesa la fe cristiana, argumentando que sus derechos fundamentales estaban siendo vulnerados debido a que en la capilla del conjunto residencial había vitrales de la Virgen, una cruz y un altar católico.
La demandante explicó que su credo le prohíbe “venerar imágenes, pinturas, símbolos o esculturas de tipo religioso ni dioses ajenos” y que por esto no podría utilizar el salón comunal para sus oraciones.
La administración del conjunto ofreció cubrir la cruz con un telón cada vez que la mujer lo solicitara, pero esta consideró que la medida era insuficiente.
Aunque varios de los residentes enviaron documentos a la Corte defendiendo los vitrales, argumentando que en la publicidad del conjunto se podía ver el espacio de la capilla católica, en el reglamento de propiedad horizontal del edificio definía el área simplemente como un espacio destinado a “actividades religiosas y de culto”, sin adscribirlo a ninguna confesión específica.
La Sala de Revisión de la Corte explicó que los bienes comunes en las copropiedades, aunque sean administrados por particulares, no escapan al respeto de los derechos fundamentales. En el fallo se lee que como el conjunto residencial no es una organización confesional, sus órganos de administración deben tomar decisiones que respeten la neutralidad religiosa.
La Corte señaló que la presencia de objetos fijos asociados exclusivamente al catolicismo constituía una barrera para quienes profesan otras creencias. “La medida de cubrir los símbolos católicos con un telón era insuficiente e innecesariamente restrictiva para garantizar el ejercicio pleno de la libertad religiosa de los residentes no católicos”, se lee en el fallo.
También agregó el alto tribunal que si el espacio se mantiene neutral no impediría su uso para actos católicos, mientras que los vitrales o imágenes fijas sí excluye a los demás.
La Corte emitió una serie de órdenes para resolver el conflicto en el conjunto residencial, pero que además servirán de guía para otros en todo el país:
- El conjunto deberá convocar a los copropietarios para acordar una solución que asegure el uso igualitario de la capilla.
- Si no se logra un consenso o la decisión no satisface a los residentes no católicos, el lugar deberá adecuarse como un espacio multirreligioso. Esto implica el uso de elementos removibles o portátiles que permitan adaptar el salón a las distintas creencias según el usuario de turno.
- El comité de convivencia deberá crear un protocolo específico para evitar actos de discriminación por motivos religiosos y manejar adecuadamente este tipo de controversias en el futuro.





















