La Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó a varias instituciones religiosas del país facilitar el acceso a información relacionada con sacerdotes presuntamente implicados en actos de violencia sexual contra menores de edad. La decisión, adoptada el pasado 13 de mayo tras la revisión de un expediente que consolidó más de 120 tutelas, responde a solicitudes insistentes de periodistas que denunciaron la negativa sistemática de la Iglesia a entregar datos fundamentales para investigaciones periodísticas.
El caso fue impulsado principalmente por los periodistas Juan Pablo Barrientos y Miguel Ángel Estupiñán, quienes presentaron 137 derechos de petición a distintas congregaciones en Colombia. De ese total, solo 15 fueron respondidos en su totalidad, pese a que ya existían fallos previos de la misma Corte —entre ellos las sentencias T-091 de 2020 y SU-191 de 2022— que exigían la entrega de información similar.
El alto tribunal determinó que el interés general de la sociedad en conocer posibles casos de abuso sexual cometidos por miembros de la Iglesia prevalece sobre la reserva de los datos personales de los clérigos.
De acuerdo con la sentencia, el secreto eclesiástico o el llamado “secreto pontificio” no son argumentos válidos para limitar el derecho fundamental de petición ni el acceso a información que es relevante para el ejercicio del periodismo.
La ponencia inicial, redactada por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, fue rechazada. En su lugar, la propuesta del magistrado Miguel Polo Rosero obtuvo el respaldo mayoritario de la Sala con seis votos a favor y dos en contra. Esta postura reconoció la especial importancia de los derechos involucrados en el ejercicio del periodismo cuando se trata de proteger los derechos de la niñez y de garantizar el control ciudadano sobre el actuar de las instituciones.
En la nueva sentencia, la Corte reiteró que el manejo interno de información por parte de las instituciones religiosas no puede ser un argumento para restringir derechos constitucionales, especialmente cuando lo solicitado por los periodistas está directamente relacionado con la prevención de delitos y la garantía de los derechos de los menores.
En el proceso judicial quedó en evidencia que, incluso después de fallos previos, la Iglesia Católica en Colombia no había acatado plenamente las órdenes de la Corte.
Uno de los casos más representativos fue el de la Arquidiócesis de Medellín, que se negó a entregar información sobre 915 sacerdotes solicitada por Barrientos, pese a haber sido obligada anteriormente a revelar datos sobre otros 105 miembros del clero.
Parte de la información recopilada permitió documentar hasta 517 casos de sacerdotes presuntamente implicados en delitos sexuales que no fueron reportados a las autoridades judiciales. Algunas congregaciones, como la Compañía de Jesús, alegaron la imposibilidad de entregar datos completos debido a pérdidas históricas de archivos. En una respuesta enviada en enero de 2023, los jesuitas indicaron que solo tenían registro de un caso, relacionado con el sacerdote Víctor Manuel Torres González, condenado en 2015 por actos sexuales con menor de 14 años.
No obstante, en los archivos entregados no figura, por ejemplo, el caso de Francisco de Roux, expresidente de la Comisión de la Verdad, quien enfrenta cuestionamientos por presunto encubrimiento de denuncias conocidas desde 2014 contra el fallecido sacerdote Darío Chavarriaga, acusado por ocho personas de abusos ocurridos en la década de 1970.
La Corte enfatizó finalmente en que el acceso a esta información tiene un valor público incuestionable, en tanto permite el ejercicio del derecho a la verdad y la garantía de los derechos de las víctimas.