Luego de haber estudiado el caso de un hombre que, por sus antecedentes penales, no ha podido obtener una cuenta de ahorros en entidades bancarias, la Corte Constitucional emitió una decisión importante en busca de proteger los derechos de los ciudadanos.
El alto tribunal ordenó a Nequi, Bancolombia y Davivienda realizar un análisis individualizado del perfil de riesgo de cada solicitante, para así evitar restricciones automáticas basadas exclusivamente en antecedentes penales o en la existencia de investigaciones en curso.
Además, exhortó a la Superintendencia Financiera de Colombia que en un término de 90 días expida una circular a las entidades financieras para que “garanticen un equilibrio entre la prevención de riesgos financieros y la garantía de acceso al sistema financiero para personas con antecedentes penales”.
La decisión se da por una acción de tutela que presentó el ciudadano, quien fue condenado a 44 meses por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. En su querella, el hombre argumentó que luego de haber quedado en libertad se dedicó a trabajar como independiente en asesoría de temas tributarios, jurídicos, financieros y de gestión contractual.

Sin embargo, sus honorarios los tenía que recibir a través de su esposa, ya que las entidades bancarias le negaron el acceso a una cuenta de ahorros, por lo que acudió a la Superintendencia Financiera de Colombia, que indicó que las reclamaciones habían sido trasladadas a las entidades financieras correspondientes para que estas emitieran una respuesta en un plazo de 10 días hábiles.
Davivienda, en respuesta a las reclamaciones, explicó que no se pudo acceder a la solicitud de apertura de la cuenta debido a que por sus antecedentes penales, el ciudadano “no cumple con las políticas en materia de Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Lo cual, según la entidad bancaria, constituye una causal objetiva y razonable para sustentar su decisión”.
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Por su parte, Bancolombia, de acuerdo con información de la Corte, también puso trabas por la situación judicial del ciudadano.
De hecho, esta entidad bancaria le compartió al ciudadano notas de prensa que aludían a su captura y juzgamiento y le solicitó confirmar si era la persona mencionada. Incluso, le pidió al actor que, en caso de ser la persona señalada en las notas de prensa, presentara documentos sobre su situación judicial.
“Sin embargo, el ciudadano no aportó la documentación solicitada y, el 22 de diciembre de 2021, el banco nuevamente negó la apertura de la cuenta”, añadió el alto tribunal. Luego de esto, el accionante pidió a Bancolombia reconsiderar su decisión.

Ante esto, “Bancolombia requirió, una vez más, los documentos necesarios para sustentar el origen de sus ingresos. Al día siguiente, de forma presencial, el accionante entregó en la sucursal Bancolombia de Saldaña (Tolima) los soportes solicitados. No obstante, el ciudadano manifestó que pasados dos meses desde que aportó la documentación, no había recibido respuesta por parte de Bancolombia”, explicó la Corte.
Al no obtener una respuesta positiva, el accionante interpuso la demanda alegando “la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre, la personalidad jurídica, la igualdad, al trabajo y al mínimo vital”. El Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzón (Huila) ordenó a Bancolombia dar una respuesta de fondo, clara y congruente a la solicitud radicada por el ciudadano.
Luego de conocer a fondo la acción judicial, la Corte Constitucional ordenó a las entidades bancarias a que dentro del término de tres meses ajusten sus procedimientos internos de evaluación de clientes en materia de Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT)
“Si las entidades concentran allí toda la gestión del riesgo, pueden imponer barreras desproporcionadas para quienes buscan participar legítimamente en la vida económica. En esa medida, el sistema de prevención de riesgos contempla una fase de control, que permite hacer seguimiento a las operaciones del usuario sin impedirle de forma anticipada el acceso a productos financieros”, indicó la Corte.
La Sala Primera de Revisión concluyó que quien ha cumplido su pena tiene derecho a un nuevo comienzo, sin que el sistema pueda imponerle sanciones adicionales que lo condenen a la exclusión económica y social: “Antecedentes penales no pueden convertirse en una carga perpetua que limite el ejercicio de derechos fundamentales, ni constituir un obstáculo permanente para el desarrollo de un proyecto de vida digno”, señaló el alto tribunal.