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El presidente Gustavo Petro anunció este lunes que declarará el estado de conmoción interior por la crisis humanitaria del Catatumbo, donde los enfrentamientos desde el pasado jueves entre el ELN y las disidencias de las FARC dejan un saldo de 80 personas muertas, más de 20 heridas y 11 mil desplazadas.

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No obstante, aún la figura que da facultades extraordinarias al mandatario no puede comenzar a aplicarse debido a que no se ha emitido el decreto que oficializa la medida.

Esto porque, aunque el ministro de Defensa, Iván Velásquez, había dicho el pasado domingo que este lunes en el consejo de ministros se adoptaría la decisión, la Secretaría Jurídica de la Presidencia está ultimando los detalles del decreto.

“Se declara el estado de conmoción interior y el estado se emergencia económica. Espero del poder judicial su apoyo”, expresó el mandatario en X.

La conmoción interior es una figura que se puede declarar por una vigencia no mayor a 90 días, prorrogables hasta por otros dos periodos iguales pero con el aval del Senado.

La más reciente declaratoria de conmoción interior se dio en el segundo gobierno del expresidente Álvaro Uribe, en el 2008, por un prolongado paro judicial que amenazaba con una excarcelación masiva de delincuentes.

Uribe también había decretado la conmoción al llegar a la Presidencia en el 2002, en el periodo más sangriento del conflicto armado en el país, tras el fracaso de los diálogos de paz con las FARC en El Caguán.

En el artículo 213 de la Constitución se establece al respecto que “en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de conmoción interior, en toda la República o parte de ella”.

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Así las cosas, con esta figura el Gobierno tendrá las “facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación” e impedir la extensión de la violencia.

Esta medida le entrega superpoderes a Petro, dado que los decretos legislativos que dicte tendrán el poder de suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoción pero “dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público”. Deberán ser decretos que tengan relación con la motivación de la declaratoria y no podrán pasar por encima de derechos humanos ni libertades fundamentales.

Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del estado de conmoción, el Congreso se podrá reunir. Ante el Legislativo, el presidente deberá presentar un informe sobre las razones que determinaron la declaración. “En ningún caso, los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar”, indica la Constitución.

Y las ramas del poder público deberán funcionar con normalidad. Además, estos decretos deberán ser revisados de forma inmediata por la Corte Constitucional, que determinará si son adecuados o no.

De otro lado, la emergencia económica y social, de aplicación más frecuente, fue usada por el expresidente Iván Duque por la pandemia de la covid-19. La idea es contar con recursos para inyectar a la subregión del Catatumbo.

Se declara por hechos que “perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública”.

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Esta medida tendrá una duración de 30 días en cada caso, que no sumen 90 días calendario, y los decretos con fuerza de ley deberán ir encaminados a resolver la problemática, sin establecer medidas como nuevos impuestos.

“El presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el estado de emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia. El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo”, dice la Constitución.