El camino para reducir el costo de las tarifas de energía en el país, en especial en la región Caribe, ha estado lleno de tropiezos. Desde anuncios por parte del Gobierno nacional en torno de asumir la opción tarifaria -un componente que más aumentaba el valor de las facturas- hasta la expedición de varias resoluciones para regular el mercado, son algunas de las acciones que se han tomado para lograr este cometido.
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En ese sentido se encuentra en comentarios el proyecto de Resolución 701 038 2024 que fue anunciado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), durante una audiencia que se realizó en la capital del Atlántico en cumplimiento a un fallo de una acción popular interpuesta por parte de los personeros de Barranquilla, Santa Marta y La Guajira.
El Heraldo consultó a especialistas en temas energéticos para conocer los alcances de esta resolución y los beneficios que traería para los usuarios de energía, en especial a los de la costa Caribe.
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De acuerdo con Amylkar Acosta, ex ministro de Minas y Energía, esta resolución que aún no está en firme tiene como objetivo reducir el componente tarifario de la comercialización, entre un 33% y 45% y de esta manera se bajaría la tarifa al usuario final.
“Pero se debe ser cuidadoso y prudente por parte de la Creg, dado que si se le va la mano puede comprometer la viabilidad de las empresas que prestan el servicio y poniendo en riesgo la prestación del servicio en perjuicio del usuario final, que debe estar en el centro”, aseguró Acosta.
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Dijo además, que tal como lo establece la Ley 142 de 1994 de servicios públicos en su artículo 87, para asegurar la prestación del servicio con eficiencia, calidad, continuidad y equidad, se debe garantizar a las empresas la suficiencia financiera y al usuario los costos eficientes. “De tal suerte que no se le trasladen vía tarifas las ineficiencias del prestador del servicio. Es este justo medio el que no se garantiza en este proyecto de Resolución”, afirmó.
Modificar toda la fórmula
A su turno, la directora Ejecutiva de Asoenergía, Sandra Fonseca, le explicó a El Heraldo que esta resolución tiene dos años y fue actualizada para seguir consultándola.
Con preocupación dijo que la que está en vigencia tiene 10 años, “obviamente está sobrepasado el tiempo y ya se debería tomar esa decisión inmediatamente, porque el periodo tarifal es cinco años. Es decir, no se ha cumplido el periodo de 5 años de revisión contemplado en la Ley. Algo que es inconveniente para las empresas y para los usuarios”.
Por otra parte, enfatizó que se deben aprobar toda la fórmula tarifaria de manera simultánea y acoplada porque de lo contrario se perdería todo el efecto.
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Explicó que todos los componentes tienen diferentes porcentajes, y al final el promedio de la reducción no es real. “por eso decimos que se debería hacer simultáneo para realmente ver la disminución”.
La ejecutiva también sostuvo que el componente de comercialización se paga cuando no se logra hacer un recaudo. “Entonces lo que estamos diciendo es que se reconozca cuando se mejora el recaudo. Es como lo que pasa en pérdidas. En pérdidas te pagan más entre más pérdidas tienes. Si te pagarán mejor cuando recuperas pérdidas, entonces sería un incentivo más eficiente”, manifestó.