El Ministerio de Minas y Energía avanza en su propósito de materializar la propuesta de que los estratos 4, 5 y 6, así como los usuarios comerciales e industriales, asuman los saldos pendientes por el concepto de opción tarifaria, que se estiman en $3.1 billones.
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Este viernes se conoció el borrador del proyecto de ley que fue construido por la cartera ministerial para adicionar una serie de numerales a la ley 142 de 1994, conocida como la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios.
En el documento se contemplan que el proyecto de ley tendrá el objetivo de adoptar normas en materia de subsidios a las tarifas de servicios públicos de energía eléctrica.
En ese sentido, en un primer artículo se establece que, a partir del segundo ciclo de facturación mensual después de la entrada en vigencia de la norma, las empresas comercializadoras de energía eléctrica sólo aplicarán los subsidios a usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 cuyo registro de consumo total mensual de energía eléctrica sea igual o menor al consumo básico de subsistencia.
“En caso de que el consumo sea superior, los usuarios deberán pagar la tarifa plena del costo unitario aplicable, independientemente del estrato al que pertenezcan”, se lee en el documento conocido por EL HERALDO.
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La propuesta también contempla que, a partir del cuarto ciclo de facturación mensual posterior a la entrada en vigor de la ley, “las empresas comercializadoras de energía eléctrica deberán aplicar una contribución del 20 % a la tarifa de aquellos usuarios residenciales que durante los tres ciclos de facturación mensual anteriores hayan consumido en promedio más de 529 kWh-mes”.
Un segundo artículo, agrega el borrador, dispone que “de manera excepcional, y exclusivamente durante la vigencia fiscal 2025″, la Nación podrá reconocer como “deuda pública los saldos adeudados por los usuarios regulados del servicio público domiciliario de energía eléctrica, en los estratos 1, 2 y 3, con las empresas distribuidoras o comercializadoras de energía como consecuencia de la aplicación de la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg)”.
Para este propósito, se lee en el borrador, “se podrán emitir bonos u otros títulos de deuda pública, que serán pagados con cargo a una sobretasa sobre la tarifa de energía eléctrica, cobrada a los usuarios industriales y comerciales y a los usuarios de los estratos 4, 5 y 6″.
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En este caso, la Creg, se lee en la iniciativa, establecerá una metodología para el cálculo de esta sobretasa, con criterios de eficiencia, progresividad, y procurará por el mínimo impacto en el desarrollo económico”.
En el caso de que los saldos de opción tarifaria que sean reconocidos como deuda pública y, en consecuencia, pagados, “no podrán ser cobrados por las empresas distribuidoras o comercializadoras de energía eléctrica a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3. Para realizar el reconocimiento y pago de que trata este artículo se deberá garantizar su consistencia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo vigente”.
En uno de los parágrafos se lee que: “El Ministerio de Minas y Energía, o quien este designe, determinará el procedimiento para la certificación de los saldos adeudados de la opción tarifaria. En todo caso, el saldo de la opción tarifaria que la Nación podría reconocer como deuda pública sería como máximo el saldo de la opción tarifaria adeudado al momento de la entrada en vigor de la presente ley”.
Además, “la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública de que trata el presente artículo no implicaría operación presupuestal y sólo debe presupuestarse para efectos del pago de intereses y la redención de los títulos”.