A través del decreto 0481 de 2020, la Alcaldía de Barranquilla dio a conocer las 29 excepciones que estarán vigentes durante el toque de queda, medida que se adoptó para garantizar el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio y controlar la propagación de casos positivos de COVID-19.
La administración distrital indicó que de lunes a viernes está prohibida la circulación de personas y vehículos en la ciudad entre las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente. La medida también estará vigente durante los fines de semanas festivos e inicia a las 2:00 p.m. del sábado y se extenderá hasta las 5:00 a.m. del martes.
Durante ese periodo, según lo expuesto en el decreto, la adquisición de bienes y productos de primera necesidad en grandes superficies, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales podrá realizarse a través de canales virtuales y a domicilio.
Además, las tiendas de barrios, misceláneas y similares, así como los restaurantes y locales dedicados a la gastronomía, solo podrán comercializar sus productos a través de canales virtuales y a domicilio.
También se permitió que en los hoteles se adelanten las actividades para atender a sus huéspedes y aquellas estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.
La administración distrital también explicó que las personas y trabajadores de los sectores y actividades permitidas en el horario en que rige el toque de queda deberán estar debidamente acreditados por sus empleadores.
'En los demás casos, se deberá demostrar de forma sumaria la razón del incumplimiento de la medida de toque de queda, ya sea que se trate de casos de fuerza mayor, emergencias, calamidades domésticas, traslado transitorio a su lugar de trabajo o domicilio o cualquier otra razón', se lee en el decreto.
Además, se habilitó la movilización de trabajadores independientes que sean requeridos e indispensables para la industria y/o las personas que se encuentren cumpliendo el toque de queda.
Entre las excepciones también se encuentran la asistencia y prestación de servicio de salud, así como la adquisición de medicamentos y demás dispositivos médicos.
Asimismo, se permitirá la circulación de personal vinculadas a la actividad industrial y de manufacturas, así como la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bienes que dada la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación.
De igual forma se podrán desarrollar las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, de conformidad con el Decreto Nacional 749 de 2020 numerales 9, 10 29 y 31.
Por otro lado, se estableció que el paseo de mascotas y animales de compañía por un tiempo máximo de 30 minutos. Dicha actividad deberá ser realizada por una sola persona del núcleo familiar, la cual deberá ser mayor de edad y acatar las medidas de bioseguridad vigentes.
La administración distrital fue enfática al exponer que las personas que desarrollen las actividades exceptuadas, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia.