Compartir:

El Consejo Nacional Electoral (CNE) dejó en firme la candidatura de Marta Cantillo Martínez a la alcaldía del municipio de San Onofre por el Partido Colombia Justa y Libre.

Lea también: Hombre falleció tras haber sido arrollado por una ambulancia en Sucre

A través de la Resolución 13684 del 19 de octubre el CNE negó la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura a la Alcaldía de San Onofre de Marta Cantillo que fue instaurada por Rafael Ernesto Revollo Luna.

El quejoso fundamentó su petición en lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 136 de 1994 respecto de las calidades que debe cumplir todo ciudadano que aspire ser elegido en el cargo de alcalde municipal, específicamente lo relacionado con la residencia en el municipio.

Lea también: Tres crímenes sacudieron este jueves al departamento de Sucre

Sin embargo, de acuerdo con el material probatorio aportado a la actuación administrativa, 'da certeza que la candidata Cantillo Martínez ha tenido una relación o pertenencia con el citado municipio; y en este sentido, como titular del dominio del bien inmueble ubicado en el municipio de San Onofre — Sucre, desde el año 2014, del cual también acreditó la destinataria de los servicios públicos, el certificado de vecindad del año 2020, se podría considerar que ha residido en dicho municipio en los últimos años y conforme a los certificados de estudio dan cuenta que ha habitado en dicha jurisdicción, llevando a la Sala Plena a considerar que acredita el requisito de ser residente por lo menos tres años, en cualquier tiempo', dijo el CNE.

Lea también: Capturan a hombre que intentó incinerar la casa de su pareja sentimental

Además indicó que hay 'certeza que la candidata tiene residencia electoral con el municipio de San Onofre - Sucre no sólo por el certificado de vecindad, sino también por los espacios y/o asientos donde ha ejercido sus estudios, y por poseer bienes inmuebles en el municipio. Así las cosas efectuado el estudio de los hechos narrados por quien instaura la queja y en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que rigen la potestad de revocar la inscripción de candidaturas a cargos uninominales o a corporaciones públicas de elección popular, esta Corporación no comprueba la existencia de la ocurrencia de la causal alegada'.