El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo ordenó la suspensión de los efectos de la Resolución N° 097 del 23 de diciembre de 2019 a través del cual la ESE San Blas de Morroa le adjudicó a tres particulares su participación accionaria en la empresa Aguas de Morroa S.A. E.S.P.
De esta forma el juez acata la medida cautelar que el Municipio de Morroa inició para impedir que parte de las empresas públicas estén en manos de particulares que para este caso son Alfonso José Benítez Ríos, Aníbal Francisco Casas Verbel y Jorge Eliécer Hernández Vergara.
En el auto interlocutorio de este proceso de controversias contractuales la juez suspende 'los derechos económicos y políticos que generan los títulos accionarios en favor de los titulares de las acciones objeto del contrato de compraventa celebrado entre la ESE con los particulares adquirentes', y a su vez reconoce personería para actuar dentro del presente proceso a David Fajardo Cardozo como apoderado judicial de Jorge Hernández Vergara y Aníbal Casas Verbel.
La juez consideró que la ESE Centro de Salud San Blas de Morroa al enajenar su participación accionaria en la empresa Aguas de Morroa S.A. E.S.P., violó los estatutos de ésta y la regla básica según la cual el contrato es ley para las partes o pacta sunt servanda, lo que constituye un atentado contra el derecho fundamental a la autonomía de la voluntad en relación con el contrato, además la ESE desconoció el procedimiento establecido en la Ley 226 de 1995, pues no adoptó un programa de enajenación de su participación accionaria en la empresa Aguas de Morroa con el fin tener en cuenta en los destinatarios de las condiciones especiales para la enajenación y de obtener una mejor contraprestación económica y evitar el menoscabo que podría ocasionarse al patrimonio público.