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Si bien la contaminación y el mejoramiento de la calidad de vida ante las condiciones de pobreza extrema son dos factores que se contemplan dentro de los acuerdos protocolizados entre la empresa Cerro Matoso y las comunidades residentes en las zonas aledañas a la planta de extracción de ferroníquel, queda sobre la mesa el tema de las supuestas enfermedades reportadas por algunos de vecinos y extrabajadores de la multinacional.

Tras un proceso jurídico que duró alrededor de seis años, la Corte Constitucional reconoció en el año 2017 que la operación de la empresa multinacional emitía partículas contaminantes que estarían relacionadas con las patologías denunciadas por algunos campesinos residentes a pocos kilómetros de la planta de operaciones.

El alto tribunal validó los diagnósticos médicos de múltiples habitantes de la zona, quienes supuestamente presentaban lesiones cutáneas de gravedad, enfermedades irritativas de las vías respiratorias, cáncer de pulmón, afectaciones cardiacas, niveles altos de níquel en la sangre y orina, entre otros.

El mayor número de afectados eran residentes de las poblaciones de Bocas de Uré, Centroamérica, Guacarí, Pueblo Flecha, Puente de Uré, Puerto Colombia, Torno Rojo y el Consejo Comunitario de Comunidades de San José de Uré. Sectores cercanos a la mina, comprendidos entre los municipios de Montelíbano y San José de Uré, en la subregión del San Jorge, al sur del departamento de Córdoba.

En el 2014, el abogado Abelardo de la Espriella interpuso una denuncia contra la empresa Cerro Matoso S.A. tras ser requerido por las comunidades aledañas a la mina, que recurrieron a los servicios de su firma por los aparentes perjuicios indicados.

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Enfermedades respiratorias y cutáneas, bebés con deformaciones, mujeres que sufrían abortos espontáneos y personas con cáncer, todo sumado a la contaminación y al detrimento de los recursos naturales fueron algunos de los reportes documentados por la firma del reconocido abogado barranquillero.

Tres años después, la Corte Constitucional se pronunció a favor de las comunidades. En su análisis del caso, la Corte observó 'la recurrente emisión de nubes de escoria y material particulado que afecta a las comunidades aledañas al proyecto. También se encontraron concentraciones excesivas de distintos componentes químicos en la atmósfera y en las fuentes hídricas de la región'.

Para ese entonces la Corte estableció que era evidente la 'contaminación de varios ríos y cuerpos de agua aledaños a la mina e, inclusive, se comprobó la sedimentación de uno de los afluentes, causada por la construcción de un canal perimetral al complejo minero'. Por lo que se ordenó el pago de una indemnización por valor de 400 millones de dólares a unas 3 mil familias residentes en las poblaciones antes indicadas.