El senador liberal Miguel Ángel Pinto, uno de los integrantes de la Comisión Séptima que votó sí al archivo de la reforma laboral del gobierno del presidente Gustavo Petro, explicó este miércoles en EL HERALDO por qué, en su concepto, la reforma laboral archivada el pasado martes en dicha célula legislativa era “inconstitucional”.
¿Por qué usted dice que la reforma laboral era inconstitucional?
Este proyecto de ley que estábamos discutiendo ayer es un proyecto de ley ordinaria, como se tramitan la mayoría de las leyes, y esta ley en el artículo 4 modifica el artículo 53 de la Constitución. Es más, lo dice de manera expresa: constituyen principios fundamentales constitucionales. Es decir, lo que quiso hacer el Gobierno con una ley ordinaria era modificar la Constitución, y eso solo es posible a través de un acto legislativo no mediante una ley ordinaria.
También habló usted de que había que tramitarla por ley estatutaria...
La segunda razón es que muchos de los artículos que contemplaba el proyecto hacen modificaciones a la parte fundamental del derecho al trabajo y ello solo se puede hacer por ley estatutaria.
¿Y cuál es la diferencia?
Las diferencias tienen que ver con que la Constitución es lo más alto que tenemos en la legislación, a la que todos estamos obligados a defender. Un acto legislativo requiere dos vueltas, ocho debates en dos legislaturas, debe ser tramitada por la Comisión Primera, no por la Séptima. Ese solo artículo viciaba de nulidad todo el trámite de este proyecto, entre otras cosas no se podía eliminar como plantearon algunos, porque el artículo 4 del proyecto esboza los principios y el resto del articulado lo que hace es ir desarrollando uno por uno: caído el artículo de los principios que se desarrollan, como decimos en derecho, caído lo principal, lo accesorio sigue la vía de lo principal, es decir toda la normatividad de este proyecto era absolutamente nula por vicios de constitucionalidad.
Algunos de los senadores de las ponencias alternativas planteaban que dejaran a la Corte dirimir el tema...
Esto lo entendieron los propios ponentes, que al final del debate nos propusieron de una manera absolutamente irresponsable que lo aprobáramos así y que fuera la Corte Constitucional la que se encargara de hundir el proyecto. Es decir, lo que estaban diciendo era ‘digámosle a los trabajadores que les aprobamos esto y que se caiga en dos meses en la Corte’, porque solamente los necesitan como una bandera política.
¿Y por qué la reforma laboral del expresidente Uribe se tramitó y se aprobó por ley ordinaria?
La diferencia entre los dos proyectos es que aquella reforma solamente tocó los temas del derecho individual de los trabajadores y en esta no solamente tenían esos tres puntos sino que tenía 80 artículos diversos. Si nosotros lo hubiéramos tramitado, como lo habíamos radicado pero lo archivaron en Cámara, se trataba de un proyecto de ley ordinaria que hacía modificaciones a los derechos de los trabajadores, o sea el recargo nocturno, el pago de dominicales, etcétera: eso se podía hacer solamente ese capítulo en una ley ordinaria, como las que se han hecho en el país en los últimos 20 años.
La diferencia es que esta ley, en esos 80 artículos, solamente había los tres o cuatro artículos que tenían que ver con los derechos individuales, había otros artículos que acababan con los sindicatos solamente para fortalecer las centrales obreras, ello violaba incluso acuerdos internacionales con la OIT que hacen parte del bloque de constitucionalidad, eliminaba todas las formas de contratos de trabajo a término fijo, a destajo, etcétera, y dejaba solamente a termino indefinido, lo cual violaba también el artículo 39 de la Constitución sobre la libertad de ejercer las profesiones liberales, la libertad de oficio, que están regulados en el Código Sustantivo, y estaban modificando un estatuto con las diversas normas que tenían.
¿Es decir, no se podía hacer?
No es que no se pueda hacer, es que el trámite es diverso, el artículo 4 hay que tramitarlo por un acto legislativo, y las demás normas que tienen que ver con contratos de trabajo con las organizaciones sindicales, que hacen parte del bloque de constitucionalidad, debían hacerse por una ley estatutaria, para la que la Comisión Séptima no es la competente y se requieren mayorías calificadas, y la ley ordinaria que estábamos discutiendo se aprobó en Cámara con mayorías simples, por tanto todo el trámite estaba viciado desde el punto de vista de la constitucionalidad.