Durante el segundo debate este miércoles de la reforma pensional, la plenaria del Senado ha aprobado 52 artículos de los 94 que componen el proyecto del gobierno del presidente Gustavo Petro.
Lea: Se reanuda el debate de la reforma pensional
Los artículos más recientemente aprobados fueron el 11 sobre la naturaleza de los recursos, el 18 del pilar semicontributivo, el 63 de la inversión de los recursos, el 64 de la rentabilidad, el 65 de la rentabilidad en caso de liquidación, el 70 de sanciones a administradoras y el 72 con las funciones adicionales de Colpensiones.
Estos puntos son claves porque algunas proposiciones señalan que el Banco de la República sea quien maneje los recursos de las pensiones.
Más temprano la plenaria aprobó que las semanas de cotización para la pensión de las mujeres bajen a 850 semanas.
De interés: Senado hará racionamiento voluntario de agua y energía ante sequía
Se trata de una proposición sustitutiva del artículo 36, sobre el que la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, advirtió: 'Entiendo la proposición para mejorar las condiciones de las mujeres. Esto nos rebaja a 850 semanas, pero deja un hueco fiscal y por eso el Gobierno no la acompaña'.
La proposición fue presentada por el senador Honorio Henríquez, del Centro Democrático, y busca ampliar la cobertura pensional, aumentando la posibilidad de que más mujeres se pensionen, esto conforme a la Sentencia C-197 de 2023 en la cual la Corte Constitucional ordena que las mujeres se pensionen con 1.000 semanas de cotización y 57 años de edad.
Lea además: Comisión de la apelación de la reforma a la salud va a paso lento
'Esta reforma aumentaba las semanas a 1.150; nosotros propusimos que sean 850 las semanas para pensionarse, que se les reduzca 50 semanas por cada hijo, máximo tres', dijo el opositor.
También pasaron los artículos 38, de la pensión familiar, el 39 de los requisitos para el reconocimiento de la pensión familiar y el 94 de derogatorias.
Igualmente fueron aprobados el artículo 22, sobre el ingreso base de cotización. Y el 67, acerca de los contratos para el recaudo y transferencia de recursos.
Lea aquí: Estos son los temas claves de la reunión entre los presidentes Petro y Lula
Y del mismo modo fueron avalados el 6, de los deberes de las administradoras; el 71, sobre la administradora colombiana de Colpensiones; el 78, del sistema de información para protección social; y el 43, del monto de la pensión contributiva de invalidez.
La jornada de este miércoles se reanudó al mediodía, aprobando de entrada los artículos 5, 8 y 9 del proyecto, que se refieren a los deberes del Estado con los afiliados al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez o sistema pensional.
En medio de la discusión se acordó que la administración de los recursos que están en el Estado no va a ser a través de Colpensiones, sino que se creará una fiducia a través del Banco de la República, la cual será vigilada por la Superintendencia Financiera.
Le sugerimos: Senado aprobó el 30 % de la reforma pensional este martes
Y también se pactó blindar el ahorro individual de los colombianos para que el Gobierno no pueda utilizar el ahorro individual de los ciudadanos de las pensiones para gasto social o incluso para inyectarlo al Presupuesto.
El pasado martes el pleno de la cámara alta avaló inicialmente 24 artículos que no tenían proposiciones, es decir sobre los que había más o menos consenso, y entre los que se encuentra el que establece el mínimo derecho y garantías de los trabajadores dependientes que cotizan por días o semanas, los requisitos para obtener la pensión de invalidez, la revisión de la pensión contributiva de invalidez, los requisitos para obtener la pensión contributiva de sobrevivientes o sustitución pensional y los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por muerte del afiliado.
Así mismo, el recinto les dijo sí al artículo 26, sobre los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional; al 54, sobre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia; al 37, que habla sobre la Prestación Anticipada de Vejez y al 1, que determina que 'el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, tiene por objeto garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte'.