Al responder una consulta de la Agencia para la Defensa Jurídica del Estado, acerca de si el candidato presidencial de origen cordobés, Gustavo Petro, estaría o no inhabilitado para aspirar en 2018 por las sanciones que le impuso la Contraloría de Bogotá por ordenar como alcalde de la capital reducir las tarifas de Transmilenio, el CNE señaló que no existen las inhabilidades por asuntos fiscales para candidatos a la Presidencia.
El magistrado ponente, Bernardo Franco, aunque no resuelve en concreto la consulta, cita jurispruencia sobre inhabilidades en las que no aparece ninguna que verse sobre la prohibición de ser candidato presidencial por responsabilidades fiscales.
El togado cita apartes de la Constitución, en los artículos 197 y 179, en los que se establece que no podrá ser elegido presidente de la República o vicepresidente quien hayan sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. Y también que no podrá ser elegido presidente quien haya perdido su investidura de congresista y quien tenga doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
Además, la Contraloría Distrital acatará la orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de anular la sanción de responsabilidad fiscal contra Petro, por $200 mil millones, por la reducción de las tarifas de Transmilenio.