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Con una votación de 8 a 1, los magistrados de la Corte Constitucional le dijeron no a los colombianos infieles que quieran divorciarse.

Por tal razón la Corte informó que el artículo 156 del actual Código Civil, que establece que solamente las personas victimas de la infidelidad puedan solicitar legalmente el divorcio y tienen como plazo un año para pedirlo, no sufrirá modificaciones.

La sala tumbo la demanda interpuesta por la ciudadana Juliana María Moreno, quien aseguraba que el Estado no puede obligar a mantener un vínculo matrimonial cuando 'no se dan las condiciones reales de armonía, respeto, sana convivencia (…), entonces lo más conveniente es terminar el vínculo para evitar convivir en un ambiente intolerable'.

Moreno también argumenta que el cónyuge culpable debería poder invocar el divorcio y no esperar a que lo haga el cónyuge inocente, 'pues esto vulnera el principio al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad'.