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A revisión de la Corte Constitucional pasó el acto legislativo que da vía libre a la participación política de las Farc, luego de que las plenarias de Cámara y Senado aprobaran, el pasado miércoles, el texto de conciliación.

Este establece que el nuevo partido o movimiento político tendrá un régimen especial y transitorio durante los próximos dos períodos de elecciones parlamentarias -2018 y 2016-, que les garantiza un mínimo de diez curules –cinco en Senado y cinco en Cámara- en caso de no alcanzar un número superior.

Además, recibirán la financiación estatal para sus actividades proselitistas. Todo esto supeditado a que cumplan con el cronograma de dejación de las armas y el cumplimiento de los requisitos especiales de ley.

Alcance

Los siguientes son los principales alcances de la reforma que 'regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera'.

1. El nuevo partido o movimiento político que surja de la desmovilización de las Farc recibirá personería jurídica una vez finalizado el proceso de dejación de las armas.

2. Cumplido ese proceso, las Farc tendrán que registrar ante el Consejo Nacional Electoral: su decisión de transformarse en partido o movimiento político, el acta de constitución, estatutos, Código de Ética, plataforma ideológica y designación de sus directivos.

3. Ese partido o movimiento político deberá cumplir los requisitos de conservación de la personería jurídica, y estará sujeto a las causales de pérdida de la misma previstas en la Constitución y la ley, salvo: la acreditación de un determinado número de afiliados, presentación a certámenes electorales y la obtención de un umbral de votación entre la fecha de inscripción y el 19 de julio de 2026. Después de esta fecha se le aplicarán las reglas establecidas para todos los partidos o movimientos políticos

4. Podrá acceder a espacios en los medios de comunicación social en las mismas condiciones de los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

5. Podrá inscribir candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular.

6. El nuevo partido político de las Farc tendrá un delegado, con voz pero sin voto, en el Consejo Nacional Electoral hasta el 20 de julio de 2026.

7. Para las elecciones a la Cámara de Representantes de los períodos 2018-2022 y 2022-2026, el partido o movimiento político de las Farc tendrá cinco curules, que serán adicionales a las que se determinan en el artículo 176 de la Constitución Política. Estas curules se regirán por las siguientes reglas especiales:

a) El partido o movimiento político de las Farc podrá inscribir listas únicas de candidatos propios o en coalición para las circunscripciones territoriales en las que se elige la Cámara de Representantes.

b) Estas listas competirán en igualdad de condiciones a los demás partidos y movimientos que participen en los comicios.

c) Si ese partido o movimiento político no alcanza a conseguir cinco curules, el Consejo Nacional Electoral le asignará las que hagan falta. Si son más de cinco, estas harán parte de las curules que establece la Constitución Nacional.

Lo que falta

Ahora será la Corte la que en su revisión jurídica deje esta reforma constitucional en firme o la devuelva al Legislativo. Si es aprobado entrará en vigencia de inmediato.

Los opositores

Del texto conciliado se apartó el Centro Democrático por considerarlo inconstitucional.

8. Financiación del partido o movimiento político de las Farc

a) Recibir anualmente desde su inscripción y hasta el 19 de julio de 2026, 'una suma equivalente al promedio de lo que reciben durante cada año los partidos o movimientos políticos con personería jurídica para su funcionamiento.

b) Recibirá anualmente -hasta el 19 de julio de 2022-, una suma equivalente al 7% anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. Estos recursos son para 'la financiación del Centro de Pensamiento y formación política del nuevo partido o movimiento político, y para la difusión de su plataforma ideológica y programática.

c) Recibir financiación preponderantemente estatal para las campañas de sus candidatos a la Presidencia de la República y la de Senado en las elecciones de 2018 y 2022, bajo las siguientes condiciones:
3 Que su candidato presidencial reúne los requisitos de ley.

3 Los candidatos al Senado recibirán financiación estatal anticipada equivalente al 10 % del límite de gastos fijados por la autoridad electoral.

9. Para las elecciones de Senado las Farc se regirá por las siguientes reglas especiales

a) Si obtiene en votación directa menos de cinco curules, de acuerdo con el artículo constitucional 263, el CNE le asignará las que hagan falta. Estos cinco escaños 'serán siempre adicionales al número de miembros del Senado señalado en el artículo 171 de la Constitución Política'.

b) Si el partido político de las Farc consigue de forma directa más de cinco curules a Senado, estas harán parte de las cien (100) curules de la circunscripción ordinaria de esa corporación. Las demás curules de Senado, hasta completar las cien, se repartirán en los términos del artículo constitucional 263.