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¿Por qué un guerrillero de las Farc, que ha cometido delitos graves como la extorsión, el secuestro, la rebelión, el narcotráfico, etc., podría beneficiarse de una pena alternativa y quizá, estar privado de la libertad por solo ocho años, mientras que un ladrón común, de celulares o de apartamentos, podría ser sentenciado por el mismo tiempo?

Esta es una pregunta que se ha vuelto recurrente en el discurso de quienes han cuestionado la existencia de una Jurisdicción Especial para la Paz en los Acuerdos de La Habana, entre el Gobierno Colombiano y el grupo guerrillero de las Farc. Hay que aclarar por qué se trata de una pregunta mal planteada.

En primer lugar, es pertinente diferenciar varios aspectos. Quien ha escogido como profesión el robo de celulares, no se ha propuesto 'derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente' (Art. 467 del Código Penal). En realidad, la persona que ha hurtado celulares ha escogido una actividad económica que menoscaba el patrimonio de otra persona en su propio beneficio.

Al contrario, quien ha cometido el delito de rebelión, con el uso de las armas, se ha propuesto derrocar al gobierno, sustituirlo, tomarlo. Esto respondería quizá la pregunta planteada al principio, pero no es una respuesta suficientemente vehemente, y sobre todo, completa.

La razón de ser del proceso de paz y de los acuerdos de La Habana radica en superar un pasado violento común, que ha sustituido nuestra narrativa como nación y como comunidad política. La superación de este pasado solo sería posible si se crean incentivos temporales para estimular que quienes han tomado las armas se desmovilicen y reintegren a la sociedad. Sin embargo, este último argumento es tan débil, que se ha convertido en un ataque, más que en una defensa de la justicia transicional.

El apellido que porta este tipo de justicia, 'transicional', no solo hace referencia al modelo jurídico y político que se construye para darle sentido institucional a un trato diferenciado a quienes cometieron un delito político; este apellido se justifica porque existe una transición social, sea porque se supera un conflicto horizontal (guerra civil) o uno vertical (una dictadura). 

Y es aquí donde la justicia transicional no se puede leer separadamente de los otros puntos consignados en los acuerdos de La Habana. En efecto, la política antidroga, la reforma agraria, las víctimas y apertura política para las Farc, dan cuenta de lo que se espera que resuelva, si bien no todos, algunos factores que han justificado y le han dado sentido al conflicto armado colombiano por tantos años, y a las prácticas políticas del miedo y el antagonismo que han caracterizado a la mayor parte de nuestros gobiernos.

Recompone la sociedad

Institucionalmente, la justicia transicional se despliega por medio de tres opciones políticas, a saber, amnistías, comisiones de la verdad y persecución criminal. Estas tres opciones han sido planteadas y balanceadas de distinta manera en todos los procesos de paz que ha experimentado el país. De allí, que algunos hagan comparaciones entre este proceso de paz y la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) del año 2004. 

Sin embargo, la gran distancia entre los dos procesos se encuentra en que este nuevo intento, pretende alcanzar una transición en las dimensiones políticas, sociales, económicas y culturales de esta comunidad política, que no ha tenido la oportunidad de madurar democráticamente.

Las reformas que se plantean, y que no refundan aspectos centrales de las instituciones políticas más relevantes y la economía de mercado que hoy gobierna nuestras relaciones económicas, permite crear la posibilidad de reconfigurar la sociedad en lugar de avivar los odios.

Es de esta manera que la justicia transicional deja de observarse como una arena donde la impunidad parece superar los demás principios del fin de la guerra –justicia, verdad, no repetición y reparación- para ser mirada como un balance entre los derechos de las víctimas y la finalización del conflicto armado. Se trata de una forma jurídica transitoria, que se produce en ciertos momentos de recomposición social luego de un  conflicto armado, y que sacrifica algunos valores en aras de alcanzar la paz.

Otro punto por el cual la pregunta con la que inicia este documento está mal planteada, es porque desconoce un elemento central de lo acordado el pasado 24 de agosto. En el punto 5 del Acuerdo de la Habana, el gobierno se ha comprometido a construir un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR-, que cobijará a todos los que participaron del conflicto, directa e indirectamente. Es importante aclarar que, para responder precisamente a las debilidades institucionales y al número de delitos, antigüedad del conflicto y cantidad de responsables, este sistema posee un componente judicial, la Jurisdicción Especial para la Paz, que se centrará en los casos más graves y representativos.

Justicia ordinaria no es suficiente

Entonces, asaltan las otras críticas que se desprenden de la pregunta que se plantea al inicio. ¿Por qué crear una jurisdicción especial para investigar y decidir el destino de quienes han cometido delitos contra el Estado y/o la población civil? Más allá de las experiencias comparadas, que además, muchas veces terminaron con tribunales internacionales ad hoc, hay una razón evidente: la justicia ordinaria no demostró la capacidad institucional ni la imparcialidad debida en el proceso de paz que le precedió a este que acaba de concluir, la implementación de la Ley de Justicia y Paz.

Por último, resulta prematuro cuestionar las amnistías que se concederán en estos acuerdos, pues evidentemente, si bien el Estado colombiano se comprometió a otorgar amnistía a delitos políticos y conexos, se acordó la expedición de una ley de amnistía que debe definir qué delitos se considerarán conexos a los delitos políticos.

Hoy no podemos decir con certeza qué será objeto de amnistía y qué será objeto de juzgamiento, pues esta será una tarea que tendría que desarrollar el legislador, si el próximo 2 de octubre el Plebiscito por la Paz es votado afirmativamente por el pueblo.

Cabe agregar una frase de Albert Einstein que quizá nos invite a reflexionar con más calma sobre las consecuencias de nuestras decisiones como comunidad política: 'Locura es hacer la misma cosa una y otra vez esperando obtener diferentes resultados'.

¿Qué es el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición?

El sistema que plantea el punto 5 del Acuerdo contiene diferentes mecanismos judiciales y extrajudiciales que buscan lograr coordinadamente la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas, asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido, garantizar la seguridad jurídica de quienes participen en el Sistema y contribuir a garantizar la convivencia, la reconciliación y la no repetición del conflicto y así asegurar la transición del conflicto armado a la paz. 

Este Sistema estará compuesto por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz, y las medidas de reparación integral. Componentes que deberán operar de manera articulada para contribuir a la no repetición.

Anteriores experiencias de procesos de justicia transicional en e internacionalmente han demostrado que resulta imposible satisfacer los derechos de todas las víctimas sólo a través del proceso penal, o procesos extrajudiciales. Han demostrado que la mejor forma es establecer relaciones e incentivos entre, de un lado el reconocimiento de responsabilidad, el esclarecimiento de la verdad y la contribución a la reparación, y de otro, el tratamiento especial de justicia que cada persona reciba. 

*Investigador del departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de Uninorte.