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BOGOTÁ. La Corte Constitucional informó este miércoles en un comunicado que declaró constitucional el Acuerdo de Escazú sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.

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La Sala Plena verificó el cumplimiento de los requisitos formales de validez de la ley que aprueba el tratado internacional, y concluyó que 'tanto la fase previa gubernamental, como el proceso legislativo de aprobación del Acuerdo satisfacen los requisitos previstos en la Constitución y la Ley para el efecto'.

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En particular, el alto tribunal señaló que en el trámite legislativo que surtió la ley aprobatoria del Acuerdo de Escazú no era necesario agotar la consulta previa. Esto, porque el Acuerdo no abarca una reglamentación específica de aspectos que afecten de forma directa a las comunidades étnicamente diferenciadas. 

'La regulación en él inserta se enfoca en lograr la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso en asuntos ambientales. También busca refrendar el compromiso por establecer un entorno seguro para las personas defensoras del medio ambiente. Estos propósitos son cuestiones que importan a toda la ciudadanía colombiana', se lee.

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De igual modo, la Sala concluyó que el Acuerdo se ajusta a la Constitución Política, por cuanto la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso en asuntos ambientales es presupuesto esencial para garantizar la participación ciudadana y por lo mismo, guarda correspondencia con lo previsto en los artículos 1, 2, 40, 79 y 95 de la Constitución Política.

'El propósito de crear y fortalecer las capacidades y cooperación tributa en beneficio de la realización de dichos derechos, pues se proyectan como bases para superar las barreras existentes en su ejercicio', indicó el tribunal constitucional.

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Agrega la Sala que procurar la garantía de un entorno seguro para la población líder y defensora de derechos humanos en asuntos ambientales se corresponde con los artículos 1, 2, 8, 13, 79 y 95.4-8 de la Constitución Política. Y la arquitectura institucional que plantea el Acuerdo para su funcionamiento e implementación concuerda con los artículos 9, 226 y 227 de la Constitución.

'Las disposiciones finales para el funcionamiento del Acuerdo aluden a cuestiones operativas y técnicas propias de los instrumentos internacionales que, de ninguna manera, vulneran la Constitución Política', concluye.

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Al respecto, el presidente Gustavo Petro publicó en sus redes sociales: 'Felicitaciones a la Corte Constitucional. El tratado de Escazú es hoy ley en Colombia. Colombia marcha a ser Potencia Mundial de la Vida'.