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Luego de un primer análisis a la petición del Partido Cambio Radical, la  Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado negó una solicitud de medida cautelar para la suspensión de la intervención a la EPS Sanitas.

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El alto tribunal sostuvo que la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud no solo se fundamentó en “normas de carácter reglamentario, sino también en disposiciones constitucionales  y leyes que, en criterio de la demandada, eran aplicables a la toma de posesión”.

Entre los argumentos expuestos para solicitar la suspensión de la medida de intervención se encuentran la no existencia del respectivo expediente administrativo, como en su momento lo sostuvo la misma Procuraduría General de la Nación, luego de una visita realizada a la entidad.

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Sin embargo, el Consejo de Estado indicó que la Supersalud “aportó antecedentes administrativos del acto acusado, dentro de los cuales se encuentra el concepto técnico con fecha 1°. de abril de 2024, que le sirvió de sustento”.

Asimismo, el tribunal analizó marco jurídico para establecer si la decisión de la Superintendencia pudo haber vulnerado alguna norma y definió que la Supersalud tiene la potestad para la toma de esas medidas, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

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Asimismo se desestimaron los argumentos relacionados con presunta falsa motivación; falta de motivación, violación del debido proceso, y afectación al derecho de contradicción; desviación de poder; vulneración del principio de confianza legítima; vulneración al principio de proporcionalidad y extralimitación de la discrecionalidad; vulneración al principio de culpabilidad; vulneración del plazo razonable, y afectación al orden económico y social

Es de anotar que esta es la segunda decisión judicial que deja en firme la intervención de la EPS Sanitas. A comienzos de junio, Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente una tutela interpuesta por la Clínica Colsanitas S.A., Medisanitas S.A.S., Keralty S.A.S, entre otros.